REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de Octubre de 2013
203° Y 154°
EXPEDIENTE : 1047-2010.-
IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA
DEFENSORA PUBLICA: JOSE GREGORIO FERRER HERNADEZ.
MOTIVO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los joven hoy adultos OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 15 de Mayo del año 2010, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto los adolescentes (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien para la fecha de su aprehensión contaban con 16 y 17 años de edad, incurso en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS., quienes fueron aprehendido por el funcionario CALDERON SILVIO, encontrándonos a bordo de la unidad moto M-07, momentos cuando nos desplazábamos por la avenida Bolívar adyacente a centro comercial Concorde plaza avistamos a dos ciudadanos quienes c encontraban en la escalera del mencionado centro comercial ingiriendo bebida alcohólicas, motivo por el cual nos acercamos a llamarles la atención es cuando los ciudadanos al notar nuestra acción emprende veloz carrera, por la calle transversal a la avenida Bolívar donde los poco metros logramos darle alcance y retenerlos procedimos mi persona a realizar la inspección corporal amparado en el artículo 205 del código orgánico procesal penal venezolano logrando incautarle a uno de ellos quien vestía franela gris clara, pantalón Jean azul prelavado en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón trece (13) de material sintético de color negro de regular tamaño atados en su único extremo por una hebra de hilo de color blanco, contentivos todos en su interior de un polvo blanco presunta droga, al otro ciudadano quien vestía franela gris oscuro pantalón Jean azul y gorra marrón la cantidad de ocho (8) envoltorios con la misma descripción de los anteriores, procediendo a trasladar al comando central a los retenidos y lo incautado donde quedaron identificados como: el primero de los descritos OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos Constitucionales, siendo trasladados a ese Despacho.
En fecha 15/05/2010, mediante oficio N° 15-F17-0748-2010, la Fiscalía 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite al Juzgado del Municipio Paz Castillo, las presentes actuaciones, por ser el que cumplía el rol de guardia penal adolescente para el momento de los hechos.
En fecha 15/05/2010, se celebro la audiencia de presentación de los Joven Adultos OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Juzgado del Municipio Lander, fue objeto de la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literales “A”, de la LOPNA.
En fecha 18 de Mayo de 2010, se remite mediante Oficio N° 2800-324-A, Expediente 1387/2010, constante de 22 folios útiles.
En fecha 26 de Mayo de 2010, se dio por recibido expediente penal, procedente del Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, y de igual forma la jueza se avoco a la presente causa.
En fecha 27/09/2013, mediante oficio N°15-DPIF-F17-01741-2013, el Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, con sede en Santa Teresa del Tuy, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Provisional, constante de cuatro (4) folios útiles.-
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 14/05/2010, en la cual, el funcionario actuante describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15-DPIF-F17-01741-2013,, emanado de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionado con los Joven Adultos OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 15 de Mayo de 2010, hasta el día de hoy han transcurrido tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “E” en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra los Joven adultos OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA PRIMERA.
En esta misma fecha siendo las 12:00 Pm., se público la anterior decisión. Quedo anotado en el asiento del libro Diario bajo el N° ______.-
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA PRIMERA
EXPEDIENTE PENAL Nro 1047-2010
JC/RP/ML
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