REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 467-2004
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VERONICA PETER ROJAS
DEFENSOR PUBLICO ABG. ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Abg. VERONICA PETER ROJAS, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento dentro del lapso previsto conforme a lo previsto en el articulo 562 ejusdem, en la causa seguida al joven hoy adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 10 de enero del año 2004, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien para la fecha de su aprehensión contaba y actualmente tiene 26 años de edad, incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, quien fue aprehendido en fecha 09 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al instituto Autónomo Policial del Estado Miranda Región numero dos del Estado Bolivariano de Miranda, quienes se encontraban realizando una visita domiciliaria en la dirección Sector Madosa, calle El Carmen, casa sin numero visible, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en una vivienda de bloques frisados y pintada de color amarillo con roda pies de color marrón, en la entrada se encuentra una reja de color marrón oscuro y unos escalones tipo escaleras, donde al estar ene l sitio donde se realizo la visita en compañía de dos testigos que quedaron identificados de la siguiente manera: YANEZ FAGUNDEZ DENNIS ELIAS, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.415.750 y GONZALEZ HERNANDEZ DANIEL, de 4 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.292.563, allí tocaron a la puerta siendo esta abierta por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito RONDON BELKIS COROMOTO, de 38 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.480.602, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 16-08-1965, de estado civil soltera, profesión comerciante, quien dijo ser la propietaria de la vivienda, a la cual se le notifico el motivo de la presencia de los funcionarios en la dicha vivienda presentándole la orden de la visita domiciliaria permitiendo este el libre acceso a la vivienda a los funcionarios junto a los dos testigos, siendo asistidos por la ciudadana identificada como BANDES MARIA, venezolana, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.439.503, seguidamente los efectivos policiales proceden a realizar la inspección de la vivienda en compañía de los dos testigos, la ultima ciudadana en mención y la propietaria de la vivienda, logrando incautar después de unos segundo en la facha principal (sala) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CON DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, MARCA IAREDO CAL 12MM SERIAL AM470 Y UN (01) KOALA COLOR NEGRO MARCA JOYSPORT CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 435.000,oo) EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES Y VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 23.640,oo) EN MONEDA, UN (01) CELULAR MOTOROLA COLOR GRIS Y NEGRO SERIAL 05108902258 TODO ESTO SOBRE EL CENTRO DE MESA DE MADERA, EN EL PRIMER CUARTO QUE QUEDA EN FRENTE DE LA SALA SE COLECTARON CUATRO (04) CALCULADORAS Y UN CELULAR MOTOROLA, EN EL SEGUNDO CUARTO QUE SE ENCUENTRA ENTRANDO A MANO IZQUIERDA DESPUES DEL COMEDOR SE COLECTO UN (01) CELULAR BELLSOUTH, EN EL TERCER CUARTO QUE SE CONSIGUE A MANO DERECHA SE COLECTO UN (01) CARTUCHO DE ESCOPETA CALIBRE 12 COLOR ROJO, UNA (01) PIPA PARA CONSUMIR SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y UN ARMA DE FUEGO MARCA GLOCK MODELO 19 CON LOS SERIALES DESGASTADOS Y DOS (02) CARGADORES CONTENTIVOS DE 14 PROYECTILES CADA UNA DEL MISMO CALIBRE 9MM, AL IGUAL LA PISTOLA, EN EL CUARTO DORMITORIO SE COLECTO DENTRO DE UN CARRO GRANDE DE LOS QUE SE CARGA CON ELECTRICIDAD, UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 10 ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE PRESUNTA DROGA, EN LA COCINA SE LOCALIZO UN (01) CELULAR, UN ROLLO DE PAPEL ALUMINIO USADO, Y EN EL BAÑO LA CANTIDAD DE TRES (03) PIPAS DE FABRICACION CASERA PARA CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, seguidamente fue aprehendido el adolescente que se encontraba en la residencia en compañía de la ciudadana que les dio libre acceso a la misma y otros ciudadanos adultos quedando el adolescente identificado como SILVA RONDON ARNOLD ALBERTO, de 16 años de edad, para el momentos de los hechos.
En fecha 10/01/2004, se celebró la audiencia de presentación del Joven Adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Olivar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien para la fecha supra mencionada cumplía con el rol de guardia establecido por los Tribunales de Municipio de Los Valles del Tuy; ordenando proseguir el procedimiento ordinario y imponiéndole la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literal “G”, de la LOPNNA.
En fecha 26 de enero de 2004, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Olivar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud e haber cumplido el rol de guardia, declinó la competencia a este Tribunal.
En fecha 27 de enero de 2004, se dio por recibido expediente signado con el N° 5370-028, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo se agregaron a los autos las actuaciones complementarias.
En fecha 30 de enero de 2004, se dio por recibido oficio N° EA-12-2004, de fecha 30-12-2004, suscrito por el Dr. ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, en su carácter de Defensor Público del Adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, se procedió a verificar la información referente a los fiadores.
En fecha 02 de febrero de 2004, la juez ABG. FLOR ANGELICA GONZALEZ, se avoco al conocimiento de la causa. Asimismo, se aceptó la fianza presentada por la ciudadana NELBIS OLIVERO MARTINEZ, a quien se ordeno notificar para que compareciera ante este tribunal a los fines de que adquiera el compromiso.
En fecha 03 de febrero de 2004, compareció ante la sede de este tribunal la ciudadana RINA ROMARY ROJAS, en su carácter de representante del adolescente, y procedió a consignar recaudos promovida como fiadora ciudadana Marisol Urdaneta Afanador. Siendo verificada en la misma fecha la información correspondiente, ordenando la comparecencia de los fiadores a los fines de establecer el compromiso de ley.
En fecha 04 de febrero de 2004, tuvo lugar audiencia de constitución de fianza, compareciendo las ciudadanas URDANETA AFANADOR MARISOL YANIRA y OLIVEROS MARTINEZ NELIS YELITZA, quienes manifestaron a este tribunal su compromiso de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le han sido impuestas. En la misma fecha, este Tribunal aceptada como ha sido la fianza, ordeno la libertad del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, imponiéndole las medidas cautelares contenida en el artículo 582 literal “C” y “D”, ordenando su excarcelación.
En fecha 05-02-2004, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, alguacil de este tribunal y consignó boleta de notificación librada al adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente firmada y sellada. En la misma fecha, compareció ante la sede de este tribunal el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente acompañado de su representante ciudadana RINA ROJAS RONDON, a quien se le impuso de la medida acordadas en fecha 04-02-2004.
En fecha 06-02-2004, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, alguacil de este tribunal, y consignó boleta de notificación librada al abg. ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, debidamente firmada y sellada en señal de recibo.
En fecha 27/09/2013, mediante oficio N° 15DPIF-F17-01731-2013, la Fiscalía 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Provisional, constante de tres (3) folios útiles y nueve (9) anexos.
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 09/01/04, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15DPIF-F17-01731-2013, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionada con el hoy joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa:
De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 09 de enero de 2004, hasta el día de hoy han transcurrido nueve (09) años y nueve (09) meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “e” en concordancia con el Artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los Artículos 300 numeral 4 y Artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el Joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, al tercer (03) día del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC,
ROSA PRIMERA
En esta misma fecha siendo las 2:30 Pm., se público la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ROSA PRIMERA
EXPEDIENTE PENAL Nro 467-2004
JC/RP/kv
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