REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 16 de Octubre del 2013
203º y 154º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L- 2022/13.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., VERONICA PETTER ROJAS (FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER,


SECRETARIA Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Octubre del 2013, siendo las 02:15 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado) quien manifestó ser titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.610.622.-
Preside este acto la Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETTER ROJAS, el Defensor Público Abg., JOSE GREGORIO FERRER. El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, natural de Yare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, donde nació el 10/08/1.998, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado Calle progreso, casa Nº 45, Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Teléfono 0412.761.75.43, hijo de CADIZ HERNANDEZ YARGENIS (V) y de GIOVANNI MUÑOZ (F), Indocumentado, Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente ciudadana CADIZ HERNANDEZ YARGENIS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.410, de igual domicilio, Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETTER ROJAS, quien expuso: “Dra. VERONICA PETER, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nros. V-26.610.622. Por los Hechos Ocurridos en fecha 15-10-2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (03 y su vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA , establecido en el artículo 111 de la Ley de Desarme y solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales (B y C) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nros. V-26.610.622, de 15 años de edad , plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa: En el presente caso no hay testigos habiles y contestes que avalen el procedimiento policial circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusacion formal y seria, siendo mi defendido aprehendido en un plantel educativo, los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningúna persona al momento de realizar la inspeccion de personas, solo hay una entrevista de un profesor el cual señala que no vio al momento que le efectuan la revision corporal. Por todo esto considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por los hechos imputados, Es por lo que en base a la Garantia de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Me opongo a la solicitud de medida cautelar del ministerio publico y Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, establecido en el artículo 111 de la Ley Desarme, Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, Indocumentado, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B y C”, “B” que consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana CADIZ HERNANDEZ YARGENIS quien informará a el Tribunal de la causa cada (15) días la conducta llevada por el adolescente y “C”,Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal de Municipio Independencia y Simon Bolivar con sede en Santa Teresa Una (01) Vez por semana, por un periodo de Tres (03) meses ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, antes mencionada,. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio primero al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente se remitira las actuaciones al tribunal Correspondiente. Es Todo y siendo las 2:40 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,
MUÑOZ CADIZ YOFRANWIL ARGENIS
REPRESENTANTE LEGAN
CADIZ HERNANDEZ YARGENIS

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
DRA. VERONICA PETTER ROJAS

EL DEFENSOR PÚBLICO,
Abg. JOSE GREGORIO FERRER

LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 2022/13
GFCV/NSGB/Franklin.