REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 24 de Octubre del 2013.
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 2026/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., ZULAY GOMEZ MORALES FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ADOLESCENTES INVESTIGADAS: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA..

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:00 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentadas Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES la Defensor Público Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. las Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAde 14 años de edad, natural de Caracas, Distrito capital, Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.426.942, Domiciliada en carretera Petare Santa Lucia Km 18, sector Chaguaramo, casa Nº 28, teléfono 0424.221.00.27, hija de JOSE CARDENAS (V) y de INGRID CAMPO (V) y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en carretera Petare Santa Lucia, Km 16, Urb. Mirador, Apartamento 13, hija de WILLI APONTE (V) y de MARJORI GALINDEZ (V), Indocumentada, Se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto las representantes legales de las adolescentes antes mencionadas, ciudadanas; CAMPOS AZUAJE INGRID BOR y MARJORIE GALINDEZ titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.870.235 y V-14.411.341.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,-. Por los Hechos Ocurridos en fecha 23-10-2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (04 y su vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de LESIONES GENÉRICAS CAUSADAS EN RIÑA, establecido en el artículo 413 en relación con el 425 ambos del Codigo Penal, solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales (B, C y F) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente le cede la palabra a la adolescente CARDENAS CAMPOS YOENDRI, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “____________________________________________________________.” Seguidamente le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “____________________________________________________________”Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO quien expuso: Esta defensa solicita los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad favor de mis defendidas y revisada las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que no consta en actas reconocimiento medicolegal a los fines deponer determinar si efectivamente presentan algún tipo de lesión, pues es este el instrumento idóneo a los fines de poder determinar el tipo de lesión y tiempo de curación de las mismas para luego poder encuadrarlo dentro dé algún tipo penal previsto en la norma; lo único que consta en acta según informe medico, en consecuencia esta defensa solicita en primer lugar que, la presente causa se continué los tramites por la vía ordinaria; así mismo solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa y con la cual se pueda asegurar las resultas del proceso como lo seria la prevista en el articulo 582 literal” B” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.- Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de las Adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR RIÑA previstos en el artículo 413 en relación con el 425 del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por las adolescentes, este Juzgador acoge lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a la medida cautelar solicitada, es por lo que este Juzgador le impone a las adolescentes GENESIS ANDREINA UZCATEGUI la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, C y F, que consiste “B” en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales , ciudadanas CAMPOS AZUAJE INGRID BOR y MARJORIE GALINDEZ titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.870.235 y V-14.411.341, las cuales deberán informar regularmente cada Quince (15) días respecto a la conducta de su representadas “C” la presentación periódica por ante el Tribunal de Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia Del Tuy cada Ocho (08) días por un Lapso de Tres (03) meses y “F” la Prohibición de comunicarse y acercarse a las adolescentes en cuestion. y en relación a las adolescentes la entrega a sus representante legales ciudadanas CAMPOS AZUAJE INGRID BOR y MARJORIE GALINDEZ titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.870.235 y V-14.411.341, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente remitirá las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy y siendo las 12:40 pm, el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LAS ADOLESCENTES.,

IDENTIDAD OMITIDA.



EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg., MARIA ALEJANDRA CASTELLANO

REPRESENTANTES LEGALES


CAMPOS AZUAJE INGRID BOR MARJORIE GALINDEZ

LA SECRETARIA
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO


Exp. L-2026/2013
GFCV/NSGB/Franklin