REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 28 de Octubre de 2.013.-
203º y 154º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15DPIF-F17-01828, de fecha 11/10/2013, presentado ante este Despacho el 23/10/2013, por la ciudadana Dra., VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L-1268/2009, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.148.275, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 17 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, funcionarios Militares, S/1 VILLAHERMOSA CANARAMA JOSE y S/2 QUINTERO VALERO ROBERTO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 57 del Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela con sede en Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban de comisión al mando Militar (GNB) SANCHEZ FARIAS ILLICH, específicamente en la vía principal del Sector El Calvario, Curva de los Mereyes, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, con el propósito de inspeccionar los vehículos y personas que transitan por dicha arteria vial, lograron avistar a un vehículo marca toyota, modelo Hilux 4x4, tipo cabina, placas 20VABG, de color gris, en el cual se trasladaban cuatro ciudadanos, a los cuales la comisión le hizo llamado y que se detuvieran a la derecha, estos al percatarse de la comisión mostraron una actitud nervioso y sospechosa, los funcionarios ampliaron el procedimiento a la revisión del vehículo y el respectivo chequeo corporal de los ciudadanos, para dicho chequeo hubieron de testigos presénciales los ciudadanos NELSON ALEJANDRO PARRA, SORANGEL BEATRIZ SILVA NIÑO y JENNY DARGELIN MENDEZ SANABRIA, donde fueron testigos que al momento del chequeo se detecto la cantidad de quince (15) envoltorios plásticos de color negro e hilo blanco y un (1) envoltorio en papel aluminio para un total de dieciséis (16) envoltorios contentivo de una hierba de color verde de olor penetrante (presunta marihuana) de un peso aproximado de ocho (8) gramos, los cuales se encontraban en la parte delantera de la camioneta, con el seguimiento del caso los efectivos militares, procedieron a la identificación de los ciudadanos donde dentro de los mismos se encontraba un adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quedando este impuesto de sus Derechos Constitucionales, trasladándolo así hasta el Despacho del Destacamento, notificando a la brevedad posible al Ministerio Público…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 17/10/2009., suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 57, Tercera Compañía-Comando Ocumare del Tuy de la Guardia Nacional Bolivariana. (Folios 08 al 10).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 19/10/09., por ante este Juzgado, en donde el adolescente expuso: “yo le pedí la cola al señor Juan y nos pararon en la Curva de los Mereyes y agarraron la droga. Es Todo.”

En fecha 23/10/2013., la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., VERONICA PETER ROJAS, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15DPIF-F17-01828-2013, de fecha 11/10/2013 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE DERECHO:
De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar claramente que al Ministerio Publico, le resulta insuficiente para fundarse un criterio claro en cuanto a la circunstancias en que ocurrieron los hechos de fecha 17/10/2009, ya que hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del adolescente imputado y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem., con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.148.275, residenciado en Nueva Cúa, los Bloques, casa N° 23, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano Miranda y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión Se decrete el Sobreseimiento Definitivo y se ordene su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013)- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 567, 568 y 569.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/ yely.
EXP. L- 1268/2009