REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2013
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2019/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. VERONICA PETER (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.956.461.

VICTIMA: DAVID EDUARDO GONZALEZ CASTRO y KLEIBER EVERALDO DUEÑAS MUJICA.

DEFENSORA PUBLICA: Abg., DAYANA DA MOTA.-

SECRETARIA ACC., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Viernes (04) de Octubre del 2.013, siendo las 02:35 P.M., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.956.461. Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria ABG., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETER, la Defensora Pública Abg., DAYANA DA MOTA, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14-11-1998, de profesión u oficio Estudiante en la U.E.N., MERCEDES RASCO, 8vo. Grado, residenciado en la Urbanización Valle alto 01, casa B-3, calle 1, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-26.956.461, hijo de KARINA MORALES.(V) y LUIS OCANTO (V).- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETER, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nros. V-26.956.461. Por los Hechos Ocurridos en fecha 03-10-2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta a los folios (02 Y su vto) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, establecido en el artículo 415 del Código Penal, y solicito la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales (B y C) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensora”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., DAYANA DA MOTA, quien expuso: “ Vista las actas del expediente y una vez oída la exposición realizada por la vindicta pública, esta defensa difiere de la precalificación Fiscal y esta de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria por cuanto falta investigaciones por realizar a los fines de verificar como sucedieron los hechos. Por otro lado invoco a favor de mis defendido los principios de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, e interés superior del Niño, Asìmismo, se verifica que no consta en actas reconocimiento médico legal siendo este el instrumento idóneo pertinente y necesario ello a los fines de poder verificar la existencia de alguna lesión asì como la gravedad de las mismas y el tiempo de curación lo único que riela en actas es un informe mèdico practicado por un galeno de la localidad, en consecuencia solicito la libertad plena y sin restricciones de mi defendido o en su lugar le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la vincidta pùblica como lo es la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal B.” Es Todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, establecido en el artículo 415 del Código Penal, y la imposición de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales (B la entrega del adolescente bajo responsabilidad de su representante legal y C la presentación periódica cada 08 días por un lapso de 03 meses) de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal Competente. Es Todo y siendo las 03:00 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

El ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., VERONICA PETER.
LA DEFENSORA PÚBLICA,

Abg, DAYANA DA MOTA

EL REPRESENTANTE LEGAL.

LUIS ENRIQUE OCANTO SUAREZ.



LA SECRETARIA .,

ABG. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2019/13.
GFCV/Oscar