REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNCICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2013
203º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 2020/2013
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS (FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTES INVESTIGADAS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DEFENSORA PUBLICA: Abg., DAYANA DA MOTA.-
DELITO: PREVISTOS EN LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
VICTIMA: PERSONA DESCONOCIDA
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año 2.013, siendo la 4:14 pm, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los dos primeros de los nombrados titulares de la Cédula de Identidad N° V- 27.505.952, V-27.621.517 y V-26.601.201 y el tercero de los nombrados (Indocumentado). Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, la Defensora Pública Abg., DAYANA DA MOTA, los Adolescentes LA PRIMERA: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.505.952, Venezolana, de 16 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 15-03-1997, de profesión u oficio ninguna, residenciado Araguita dos sector la vaquera, vereda que esta detrás del liceo doce de febrero, Casa S/N, de bloque rojo sin frizar, Ocumare del Tuy Estado Miranda, hija de PRIN DE ROJAS MARGOT (V), Teléfonos: 0426.714.3451.- EL SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.621.517, Venezolano, de 13 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 02-03-2000, Profesión u oficio estudiante de primer año del liceo Tachira de esta ciudad de Ocumare del Tuy, residenciado sector los Ribas, Rangel, Calle Principal, Casa S/n, de color carne, a media cuadra de la escuela Tachira, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de TORRES ALYS YARIMA(V), Teléfono: 04142235557 y 0426-402-22-14 (Vecina Maira) LA TERCERO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.601.201, Venezolana, de 17 años de edad, Natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha 07-11-1995, Profesión u oficio ninguna, residenciado Araguita Dos Sector las Cumbres detrás la Municipal, casa S/n casa sin pintar solo frise de rejas negras, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de MIJARES CORDERO DEYSI COROMOTO (V), Teléfonos:0426-6075903.-
Se deja constancia que se encuentra presente las ciudadanas; PRIN DE ROJAS MARGOT, TORRES ALYS YARIMA, MIJARES CORDERO DEYSI COROMOTO, titulares de las cedulas de identidad Nos V-4.291.446, V- 16.092.603 y 12.615.054, respectivamente representantes de los adolescentes imputados.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los dos primeros de los nombrados titulares de la Cédula de Identidad N° 27.505.952, V-27.621.517 y V-26.601.201 y el tercero de los nombrados (Indocumentado). Por los hechos ocurridos en fecha 03-10-2013, los cuales constan en el acta policial que corre inserta a los folios (3 su vuelto y 4) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y Lugar en que sucedieron los mismos., el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, específicamente en el delito de HURTO previsto en el artículo 9 de LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR solicito la imposición de la medida cautelar del artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por último estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes expusieron LA PRIMERA: IDENTIDAD OMITIDA “Le cedo la palabra a mi defensora pública. Es Todo.”.- LA SEGUNDA: IDENTIDAD OMITIDA “Le cedo la palabra a mi defensora pública”. Es Todo.” LA TERCERA: IDENTIDAD OMITIDA “Le cedo la palabra a mi defensora pública”. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., DAYANA DA MOTA, quien expuso: “esta defensa una vez oída la exposición
del ministerio publico así como revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar esta defensa difiere de la precalificación fiscal por cuanto los elementos de convicción que constan en el expediente son insuficientes para poder demostrar la autoría de mis defendidas en dicho ilícito penal, pues no consta en actas algún testigo hábil y constes que pudiera avalar dicho procedimiento policial, así mismo solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la solicita por la vindicta pública pues por una parte el delito imputado por el ministerio público no acarrea como sanción definitiva la privación de libertad, pues este no entra dentro de la cartilla de delitos previstos en el artículo como delitos graves, y aun cuando se trata de medida cautelar no es menos cierto que estas deberán permanecer privadas de su libertad personal por un lapso de tiempo, por lo que invoco a favor de mis defendidas el Principio de Presunción de Inocencia a si como el Principio de Afirmación de Libertad. De la LOPNNA, . Es todo.-
Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia de los delitos de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, específicamente en el delito de HURTO previsto en el artículo 9 de LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por los adolescentes, este Juzgador le impone a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C, que consisten en presentarse ante este tribunal una vez por semana cada (08) días por un lapso de (03) meses. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo y siendo las 5:00 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., VERONICA BRIGTH PETER ROJAS.
LAS ADOLESCENTES.,
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
Abg DAYANA DA MOTA
LAS REPRESENTANTES LEGALES.
PRIN DE ROJAS MARGOT,
TORRES ALYS YARIMA,
MIJARES CORDERO DEYSI COROMOTO
LA SECRETARIA,.
ABG. NAYLET SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 2020/13.
GFCV/thamara
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