PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-Ocumare del Tuy, 04 de OCTUBRE del 2.013.-
203º y 154º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO:


Visto el oficio N°15-DPIF-F17-01382-2013, de fecha 06/08/2013, presentado por la ciudadana Dra. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-707-04, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto BRAVO VELASQUEZ IAM MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.236, quien cuenta hoy con 25 años de edad, residenciado en Calle Cecilio Acosta, C/n, al lado de la familia Velásquez, casa de color amarillo, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

En fecha 23 de Julio de 2004, se inicio la presente investigación, mediante la aprehensión del ciudadano BRAVO VELASQUEZ IAM MANUEL, realizado el procedimiento por la IAPEM de charallave, donde realizaron un allanamiento en la dirección Barrio el Carmen, calle de tierra de Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, los efectivos policiales fueron en compañía de dos testigos de nombre RODRIGUEZ MEJIAS ANGEL LUIS DE 27 años de edad Y TERAN PALMA JOSE ANTONIO de 27 años de edad, al momento de llegar al lugar donde se llevaría cabo el allanamiento fueron atendidos por una ciudadana de nombre PARRA YOMAIRA, donde le hicieron entrega de la orden, seguido a esto la funcionaria Zambrano Solfanis le realizo la inspección de personas a la ciudadana y el funcionario Ramos Efrain, inspecciona al adolescente, no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalísticas, seguidamente se le dio revisión de la vivienda logrando incautar en un espacio físico denominado dormitorio en una cama ubicada en la parte derecha y envuelta en una de las sabanas Un (1) envoltorio grande de Material Sintético de color Negro, contentivo en su interior de Dieciséis (16) envoltorios de tamaño regular de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de Restos y Semillas Vegetales de Presunta Droga y cada Ocho (8) envoltorios de tamaño regular de papel blanco cuadriculado contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga, en otra sabana logran incautar (01) Un Frasco pequeño de Material sintético de color blanco y tapa del mismo material sintético de color azul, sin marcas visibles, contentivos en su interior de sesenta y un (61) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior, procediendo el detective Ramos Efrain a realizar la detención de la ciudadana y el adolescente informándole el motivo de la misma, informando al despacho policial y al Ministerio Público sobre el procedimiento, imponiendo a los mismos de sus derechos constitucionales quedando el adolescente a la orden de la fiscalía Décimo Sétima del Ministerio Público.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 23 de Julio del 2004, inserta al folio Uno (01).-
2.- Acta policial de fecha 23 de julio del 2004, inserta a los Folios (14 y 15).-
3.- Acta de Entrevista de fecha 23 de Julio de 2004 realizada a la ciudadana RAMIREZ TORREALBA GLORIA MARIA.
4.- Acta de Entrevista de fecha 23 de Julio de 2004 realizada al ciudadano RODRIGUEZ MEJIAS ANGEL LUIS.
5.- Acta de Entrevista de fecha 23 de Julio de 2004 realizada al ciudadano TERAN PALMA JOSE ANTONIO.-
RAZONES DE DERECHO

Ahora bien, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por contrario presentar escrito acusatorio, en el caso de marras, se observa que en el caso seguido contra el adolescente BRAVO VELASQUEZ IAM MANUEL, se inicio por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, se observan que no fue practicada Experticia Toxicológica in vivo al imputado, elemento que pudiera señalar si el adolescente era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy, cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha, el joven adulto, podía considerarse fármaco independiente, conforme a las Normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se nos imposibilita formarnos fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándonos así en que las mismas Circunstancias y elementos que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado es por lo que conforme a las normas de la Ley Orgánica de Protección al niño niña y del adolescente corresponde al representante el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo y lo mas ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuestos, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la protección el Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado ut supra.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto BRAVO VELASQUEZ IAM MANUEL, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.236 y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil trece. (2.013).- 203° y 154°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,


Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____, _____, y _____.-

LA SECRETARIA.

Abg. GARCIA BELISARIO










EXP. L-707/2004.
GFCV/NSGB/Thamara.