PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-Ocumare del Tuy, 07 de OCTUBRE del 2.013.-
203º y 154º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto el oficio N°15-DPIF-F17-01618-2013, de fecha 05/09/2013, presentado por el ciudadano Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-1191-09, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Joven Adulto ESTEFANI NAZARETH SEQUERA, Indocumentada, quien cuenta hoy con 22 años de edad, residenciada en el Junquito, sector nueva tacagua, vereda 02, casa numero 22, Caracas, distrito capital, por la presunta comisión de uno de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 23 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el funcionario Agente Calzadilla Johny, en compañía del comisario Pedro Magallanes y Sub comisario Salvador Moreno, Inspectores Jefes Argenis Castillo y Willians Fernández, Inspectores Wilmer Castro y Javier Mendoza, Sub Inspector Banezca Rafael, Detectives Vargas Feliper, Carlos Hernandez, Damian Flores y Jackson Rodriguez, Agentes Yajure Juno, Mayorly Pernia Y Zapato Edwar, adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los Valles del Tuy, estos funcionarios se encontraban caminando por el sector mata de coco, logrando avistar a una pareja de ciudadanos que se desplazaban por el lugar quienes al percatarse de la presencia de los efectivos intentaron emprender la huida, dándoles la voz de alto, acatando estos la misma de manera inmediata, procediendo a realizarle la inspección de personas en presencia de dos testigos quienes quedaron identificaron como Jonathan Rincon y Jorge Luis Tovar, donde la agente MAYORLY PERNIA procedió a realizar la inspección corporal de la fémina logrando incautarle entre su ropa Un (1) monedero contentivo en su interior de cinco (5) envoltorios pequeños de material sintético de color blanco, atados a sus extremos con hilo de color blanco, contentivos de presunta droga, cuatro (4) envoltorios pequeños elaborados en Papel de Aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, quedando está identificada como ESTEFANI NAZARETH SEQUERA de 17 años de edad, Indocumentada, imponiéndole de sus derechos constitucionales y notificando al Ministerio Público.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 23 de Abril del 2009, inserta al folio Uno (01).-
2.- Acta policial de fecha 23 de abril del 2009, inserta a los Folios (3, 4 y 5).-
3.- Oficio N15-F17-0587-2009, dirigido a la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la experticia botánica a lo incautado.
4.- Oficio N15-F17-0588-2009, de fecha 23-04-2013, dirigido a la División de Toxicológica Forense de Bello Monte, a fin e realizarle toxicológico in vivo a la adolescente de autos.-
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por contrario presentar escrito acusatorio, en el caso de marras, se observa que en el caso seguido contra la adolescente ESTEFANI NAZARETH SEQUERA, se inicio por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilicit y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, se observan que no fue practicada Experticia Toxicológica in vivo al imputado, elemento que pudiera señalar si el adolescente era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy, cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha, la joven adulto, podía considerarse fármaco independiente, conforme a las Normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tampoco se practico la experticia botánica a la sustancia incautada, por lo que se nos imposibilita formarnos fundamento serio para otro acto conclusivo, encontrándonos así en que las mismas Circunstancias y elementos que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado es por lo que conforme a las normas de la Ley Orgánica de Protección al niño niña y del adolescente corresponde al representante el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación dictar un acto conclusivo y lo mas ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago y con base a los fundamentos antes expuestos, se decrete el Sobreseimiento Provisional, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la protección el Niño y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto, conforme al artículo 562 de la Citada Ley Orgánica.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la protección el Niño y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto, conforme al artículo 562 de la Citada Ley Orgánica. Todo ello con motivo del juicio seguido contra la Joven adulta ESTEFANI NAZARETH SEQUERA, de 22 años de edad, Indocumentada y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil trece. (2.013).- 203° y 154°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg. NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____ y _____.-
LA SECRETARIA.
Abg. GARCIA BELISARIO
EXP. L-1191/2009.
GFCV/NSGB/Thamara.
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