REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 08 de Octubre de 2.013.-
202º y 154º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-DPIFF17-01725-2013, de fecha 26/09/2013, presentado ante este Despacho el 28/12/12, por el ciudadano Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1050/2008, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, en perjuicio de TREICY DUBRASKA HERNANDEZ, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
En fecha 03 de Marzo de 2008, la ciudadana Dalia Romero Castro, Consejera de protección del Municipio Tomas Lander, constato que en el hospital General Valle del Tuy, el presunto abandono en el servicio de Obstetricia, de la infante de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la cual violo de los derechos fundamentales de la lactante afectada, como la vida, a un nivel de vida adecuado, a ser cuidado por sus padres, a la lactancia materna y a ser criada en su origen familiar
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 17 de Marzo del 2008, inserta al folio Uno (01).-
2.- se recibió oficio emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante oficio 340-2008, ante dicha Fiscalía, el cual constato en el Hospital General de los Valles del Tuy, por el presunto abandono de una lactante de 33 días de nacida.-
3.- En fecha 17 de marzo de 2008, se libró oficio 15-F17-0449-08, dirigido al Juez de Municipio Lander, notificando que se recibieron actuaciones procedentes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se libró oficio N° 15-F17-0449-08, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, solicitando prácticas de diligencias.-
RAZONES DE DERECHO:
Ahora bien, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por contrario presentar escrito acusatorio, en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, es decir desde la fecha 03 de Marzo de 2013 hasta la presente fecha 08 de Octubre de 2013, es de CINCO (5) años, SIETE (7) meses y CUATRO (4) días y que trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la Privación de Libertdad como sanción , por lo cual prescribe a los TRES (3) años, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 320 numeral 3 y 49 numeral 8, del código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que Regula la Materia de Adolescente, observando que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido con respecto a las imputadas identificadas, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal y los artículos 330 numeral 3° y 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a la Joven Adulta TREICY DUBRASKA HERNANDEZ y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° -______, ______, y______.-
LA SRIA.,
Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ thamara.
EXP. L- 1050/08.-
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