REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Octubre de 2.013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 2013-130.

SOLICITANTES: NARCISA ESMELINDA KEY DE MARTÍNEZ

Y

EDGAR JESÚS MARTÍNEZ.

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)

I

En fecha 26 de junio 2.013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos NARCISA ESMELINDA KEY DE MARTÍNEZ y EDGAR JESÚS MARTÍNEZ, cónyuges, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.428.521 y V-5.230.139 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 81.345, en el cual solicitan “la disolución de su matrimonio por divorcio, previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que han permanecido separados de hecho dese hace diecinueve (19) años, configurándose una ruptura prolongada de sus vidas en común”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal de la Parroquia La Vega, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), según consta en el acta N° 290 del libro de Matrimonio llevado por ante ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la casa sin número de la Calle Venezuela de la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. Alegan así mismo que no procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar. (F. 01 y 02). -------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F. 03. --------------------------------
B.) Acta de Matrimonio certificada de los solicitantes, expedida por la oficina o Unidad de Registro Civil del Distrito Capital de la Parroquia La Vega.- (Fs. 04 y 05).--------------------

En fecha 04 de julio de 2013, bajo el N° 2013-130, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 y 07). ----------------------------------------------
En fecha 15 de julio de 2013, comparece el Alguacil Temporal JAVIER VENTURA RUDAS, quien consigna en un (01) folio útil boleta de notificación librada a la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, debidamente recibida por la Fiscal Auxiliar Interino HAYDEE ESPINOZA. (Fs. 08 y 09). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de agosto de 2013, consignó diligencia la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, plenamente identificada en autos quien solicita el abocamiento de la presente causa. (F. 10). -----------------------------------------------------------
En fecha ocho (08) de agosto de 2013, este juzgado dicta auto mediante el cual la Juez temporal se aboca al conocimiento de la presente causa y se deja como no presentada la diligencia antes mencionada, por considerar que no tiene facultad expresa para actuar en la presente causa. (F. 11). -------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, comparece el Alguacil Temporal FREDDY IGLESIAS COLINA, quien consigna en un folio útil, boleta de notificación recibida y firmada por la Abogada MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas. (Fs. 12 y 13).
En fecha 08 de octubre de 2013, comparece la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona se decrete la disolución del vínculo matrimonial entre los solicitantes. (F. 14). -----------------------------------------------------------
En fecha 09 de septiembre de 2013, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 15). ----------------------
II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de seis (06) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos NARCISA ESMELINDA KEY DE MARTÍNEZ y EDGAR JESÚS MARTÍNEZ, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), según consta de acta N° 290 de los libros de Matrimonio del año 1980, llevados por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Distrito Capital de la Parroquia La Vega. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: se declara con lugar LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos NARCISA ESMELINDA KEY DE MARTÍNEZ y EDGAR JESÚS MARTÍNEZ, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980. -----------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Oficina o Unidad de Registro Civil del Distrito Capital de la Parroquia La Vega y al Registro Principal del Disitrto Capital, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -
TERCERO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------
CUARTO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





En esta misma fecha de hoy; jueves diez (10) días de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.




E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.
Solicitud Nº 2.013-130.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de seis (06) años, desde el año mil novecientos noventa y tres (1993). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha de hoy jueves diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.
Solicitud Nº 2.013-130










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÚEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Octubre de 2013.-
203º y 154º


OFICIO Nº 2810-xxx-13.

Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal
de la Parroquia La Vega del Distrito Capital.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 10 de octubre de 2.013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NARCISA ESMELINDA KEY DE MARTÍNEZ y EDGAR JESÚS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.428.521 y V-5.230.139 respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 290 de fecha 19-12-1980, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho.-.

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.









E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud Nº 2013-130
Anexo lo Indicado.












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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Octubre de 2013.-
203º y 154º



OFICIO Nº 2810-xxx-13.
Ciudadano:
Registrador Principal del
Distrito Capital, con sede en Caracas.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 10 de octubre de 2.013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NARCISA ESMELINDA KEY DE MARTÍNEZ y EDGAR JESÚS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.428.521 y V-5.230.139 respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 290 de fecha 19-12-1980, de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Distrito Capital, Parroquia La Vega.-.

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ.




E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud. Nº 2013-130.-
Anexo lo Indicado







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Octubre de 2013.-
203º y 154º


OFICIO Nº 2810-xxx-13.

Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de cinco (05) folios útiles, copias certificadas de la sentencia y decreto de ejecución, dictada en esta misma fecha 10 de octubre de 2.013, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NARCISA ESMELINDA KEY DE MARTÍNEZ y EDGAR JESÚS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.428.521 y V-5.230.139 respectivamente.
Remisión que se le hace a los fines de que tenga conocimiento sobre los oficios signados con los números 2810-xxx-13 y 2810-xxx-13, dirigidos a la Oficina o Unidad de Registro Civil del Distrito Capital de la Parroquia La Vega y al Registrador Principal del Distrito Capital, ambos con sede en Caracas; a los fines de que se procediera a estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 290 de fecha 19-12-1980, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Distrito Capital de la Parroquia La Vega. Caracas.-

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud. Nº 2013-130.-
Anexo lo Indicado.