REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

SOLICITUD N°: 2013-165

SOLICITANTES: ANA MARY EUDI LAFFON LARA
Y
GERARDO JOSÉ PÉREZ GARCÍA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

I
En fecha 07 de agosto de 2013, se recibió escrito contentivo del motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, incoada por los ciudadanos ANA MARY EUDI LAFFON LARA y GERARDO JOSÉ PÉREZ GARCÍA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-14.450.803 y V-16.057.293 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada BEXSY ROMERO BRITO, inscrita en el inpreabogado Nº 35.516; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010) por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Andrés Bello – San José de Barlovento- Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 21 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en el Conjunto Turístico Recreacional Urbanización Villa Nueva, Parcela N° 13, Manzana 02, Calle 03-A (Los Geranios), Carretera Nacional Río Chico – El Guapo- Municipio Páez del Estado Miranda y que por desavenencias surgidas entre ellos, situaciones de hecho que impiden el cumplimiento recíproco de los derechos y obligaciones conyugales que pactaron al contraer el matrimonio han decidido solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes. De la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes comunes que liquidar. (Fs.01 y su respectivo vuelto). --
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda (Fs. 02 y su vuelto). --------------------------------------------
B.) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes y Copia de la Cédula de Identidad y el Inpreabogado de la Abogado Asistente. (F. 03). -----------------------------------
En fecha 09 de agosto de 2013, este Juzgado dictó auto dándole entrada en el Libro de causas correspondientes bajo el Nº 2013-165. se admitió la presente solicitud y se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 04 y 05). ----------------------------------------------
En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció el alguacil de este Juzgado FREDDY IGLESIAS COLINA, ya suficientemente identificado en autos y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de este Estado Miranda, debidamente firmada y recibida por MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 06 y 07). -----
En fecha 08 de octubre de 2013, compareció la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público con competencia en materia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda, y mediante diligencia emitió opinión favorable a lo peticionado en la presente solicitud, por cuanto se cumplen los extremos previstos en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil y pide sea declarada la Separación tal y como lo dispone el artículo 189 ejusdem. Posteriormente en fecha 09 de octubre de 2013 este juzgado mediante auto admite lo peticionado por la Fiscal suficientemente mencionada y en consecuencia este juzgado este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa. (Fs. 08 y 09). --------------------------------------------------------


II

El Juzgado con observación a la opinión favorable de la Fiscal auxiliar 13º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, visto que cumple con las formalidades de Ley y tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal alegan mediante la solicitud presentada a este Juzgado, las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hace procedente la declaratoria de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES a que se contrae el presente procedimiento y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ANA MARY EUDI LAFFON LARA y GERARDO JOSÉ PÉREZ GARCÍA, ambos suficientemente identificados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. A continuación este Juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los conyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente. ---------------------
SEGUNDO: Queda disuelta la sociedad conyugal patrimonial contemplada en los artículos 165, 168 y siguientes del Código Civil Venezolano (Principio de Bilateralidad necesaria conyugal) conforme a la Ley; en consecuencia cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga de manera individual o personal. ---------
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Bello- San José de Barlovento del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Envíese copia certificada con su respectivo oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas.----
QUINTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





En esta misma fecha de hoy; jueves diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



























E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud de Separación Legal de Cuerpos y Bienes N° 2013-165