REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 10 de octubre de 2013.-
203º Y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: FRANCESCA GIARRATANA DE GRASSO, de nacionalidad venezolana, de estado civil Viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.387.449, sobre unas bienechurias, asentadas sobre un lote de terreno privado según documento protocolizado por ante la Oficina del Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1.976, bajo el numero 15, folios 96 al 103, tomo 4, cuarto trimestre del año 1.976, ubicado en la Urbanización Las Mercedes de Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.---
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.







LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.



E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-192.-