REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 14 de octubre de 2.013.
203º y 154°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas MIGDALIA ANTONIA TOMOCHE, RINA LISETTE TOMOCHE Y RONA LISBETH TOMOCHE, venezolanas, mayores de edad, estado civil solteras, titulares de la cédulas de identidad números V-5.485.052, V-14.213.796 y V-14.213.798, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa unifamiliar, ubicada en vía de acceso La Candelaria, sector Valle Nuevo, casa sin número, parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del estado Miranda, con una superficie total de NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (90,87 M2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (160,30 M2), según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 31 de mayo de 2011, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/z.m.
Solicitud Nº 2.013-158