REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GARCÍA y CARMEN ELENA JAEN de GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, casados entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V-2.698.419 y V-2.698.545, sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Ricaurte, casa s/n, al lado de la parada la Línea Páez y el Puente de Río Chico - Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 02 de agosto de 2013 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de terreno aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (353,40 mts2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (451,44 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-011-000-037-000-000-000, según folio 08 de la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-197