REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 17 de octubre de 2.013

203º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO DIAZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.414.791, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, con un área de construcción de DOCIENTOS SETENTA Y SIETE CUADTRADOS CON CUARENTA Y NUEVE SENTIMETROS ( 277,49 mts2), asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle principal sector Belén, parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 26 de septiembre de 2013, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-05-R00-023-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.013-204