REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 21 de octubre de 2.013
203º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos escritos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA KEY DE FRIAS y FELIX VICTORIANO FRIAS SERRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.354.198 y V-4.372.532 respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, con un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADO CON CERO CENTIMETROS (20,00 mts2), asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Venezuela, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 09 de Octubre de 2013, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-006-012-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los solicitantes. Se ordena asentar y dejar constancia en el libro diario del presente decreto y la respectiva copia certificada en el archivo de este Juzgado. Es todo y Cúmplase. ----------------------------------

EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.013-201