REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 21 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos escritos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MINA RODRIGUEZ CECILIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.180.486; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Avenida Intercomunal de Río Chico, Casas S/N, Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de aproximadamente de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (44,29 M2), según autorización de fecha 20 de septiembre de 2013, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda; el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los solicitantes. Se ordena asentar y dejar constancia en el libro diario del presente decreto y la respectiva copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. Es todo.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/l.p.
Solicitud Nº 2013-202