REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 23 de octubre de 2.013
203º y 154°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARLENE DOLORES ARTEAGA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número V-5.431.897, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de construcción aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (63,00 m2,) ubicado en la calle principal de Brisas del Río, casa sin número, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en autorización emanada de la Sindicatura Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.---
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r.
Solicitud Nº 2.013-198