REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 24 de octubre de 2013.-
203º Y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CARMEN VILLALOBOS RANGEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.297.001, sobre unas bienechurias, asentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con un área de construcción aproximada de doscientos tres metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (203,45 Mts2) el cual se encuentra ubicado en el sector Santa Ana, calle La Alegría, casa número 05, inmediaciones de la Avenida Intercomunal, entre San José de Barlovento y Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de septiembre de 2013, , cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PÉREZ.







LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-
Solicitud 2013-206.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio catorce (14), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, signada bajo el número 2.013-206, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).------

LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.





































M.A.P.B/f.m.-
Solicitud 2013-206.-