REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 24 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JENYANITH YUNAYZ GOMEZ ROCHE, titular de la cédula de identidad número V-17.100.894; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Arboleda, Primera Etapa, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2.006, bajo el Nº 13, folios 72 al 75, Tomo Tercero, del Primer Trimestre, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, con un área de construcción de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (147,00 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la solicitante. Se ordena asentar y dejar constancia en el libro diario del presente decreto y la respectiva copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/m.a.p.b/lp.
Solicitud Nº 2013-210