REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.013-180
SOLICITANTES: AURA JOSEFINA TRUJILLO
LUIS ALFREDO BAUTISTA TRUJILLO
CRISBELY ALEXANDRA BAUTISTA TRUJILLO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos AURA JOSEFINA TRUJILLO, LUIS ALFREDO BAUTISTA TRUJILLO y CRISBELY ALEXANDRA BAUTISTA TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.835.112,V-19.018.894 y V-20.114.022, de los bienes dejados por el de cujus ELEAZAR BAUTISTA JAIME; debidamente asistidos por la Doctora JEDALY VARGAS MILLÁN, Inpreabogado bajo el N° 131.283, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 al 11). -----------------------------------------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Registro de Defunción del de cujus ELAZAR BAUTISTA JAIME debidamente certificado por la Comisión de Registro Civil y electoral del Estado Vargas – Municipio Vargas – Parroquia La Guaira.
B) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus Copia.
C) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes de la presente petición y la del de cujus.
D) Acta de Matrimonio entre Eleazar Bautista Jaime y Aura Josefina Trujillo, emanada del extinto Primer Autoridad Civil de la parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal.
E) Acta de Nacimiento expedida por la Parroquia San Juan – Prefectura del Municipio Libertador a nombre de Luis Alfredo Bautista Trujillo solicitante en la presente causa.
F) Acta de Nacimiento debidamente expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda a nombre de Crisbely Alexandra Bautista Trujillo solicitante en la presente causa.
G) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de dos (02) testigos que se presentarán en su debida oportunidad, para que den fe de lo solicitado. ----------------
En fecha 23 de septiembre de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-180, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en esta misma fecha 25-09-2013, y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar para dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 12 al 14).
En fecha 03 de octubre de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 15 y 16). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de octubre de 2013, comparece por este juzgado la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico del Estado Miranda, quien emite opinión favorable y solicita que se proceda a la declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (F. 17). --------------
En fecha 08 de octubre de 2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana AURA JOSEFINA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.835.112 y mediante diligencia consigna publicación del Edicto en el Diario LA VOZ Sección Actualidad, Página 37, de fecha martes 08 de octubre de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud. (Fs. 18 y 19). --------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de octubre de 2013, este Juzgado admite mediante auto la diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico donde expuso: Que conste que no hay oposición de tercero y evacuado los testigos se le de continuidad al presente procedimiento y vista de la comparecencia de la parte interesada y acuerda agregar al expediente el edicto publicado en el Diario La Voz para que surtan los efectos de Ley correspondiente. (F. 20). --------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de octubre de 2013, la ciudadana MARÍA de LOURDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.249, rinde declaraciones conforme a los particulares señalados en la solicitud, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m); Seguidamente en la misma fecha, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m) lo hace el ciudadano RAMÓN ANTONIO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.776.398, ambos debidamente asistidos por el abogado JEDALY VARGAS MILLÁN, Inpreabogado N° 131.283. (Fs. 21 y 22). ---------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. (tal y como se evidencia de consignación realizada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2013 inserta en los folios 15 y 16 de la presente solicitud) se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no emitió posición alguna sobre lo solicitado en el presente procedimiento y vencido el lapso como esta para la misma y cumplidos todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud y habiendo transcurrido el lapso de los diez (10) días estipulados en el edicto que cursa en autos desde el pasado 23 de septiembre de 2013, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. -------------------------------------------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este juzgado declara a los ciudadanos AURA JOSEFINA TRUJILLO, LUIS ALFREDO BAUTISTA TRUJILLO y ALEXANDRA BAUTISTA TRUJILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus ELEAZAR BAUTISTA JAIME, quien falleció ab-intestato el pasado 22 de mayo de 2013, de PARO CARDIACO, SINDROME ISQUÉMICO ERCSTS, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y electoral del Estado Vargas– Municipio Vargas – Parroquia La Guaira, Acta Nº 136, Libro de mayo de 2013. ---
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ELEAZAR BAUTISTA JAIME, a los ciudadanos AURA JOSEFINA TRUJILLO, LUIS ALFREDO BAUTISTA TRUJILLO y ALEXANDRA BAUTISTA TRUJILLO, venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad números V-6.835.112, V-19.018.894 y V-20.114.022, en su carácter de esposa y descendientes. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, martes veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una hora y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.). --------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./j.r
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-180