REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE: Nº 2.013-182

SOLICITANTES: JUAN CLIMACO CHAVEZ
Y
NORMA LLANET TRUJILLO DE GALARRAGA

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por JUAN CLIMACO CHAVEZ y NORMA LLANET TRUJILLO DE GALARRAGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-296.017 y V-4.421.061, de los bienes dejados por la de cujus LEANDRA RUFINA TRUJILLO DE CHAVEZ; asistidos por la abogada OSMARY CERMEÑO, Inpreabogado bajo el N° 160.715, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 al 12). ----------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de la de cujus y los solicitantes de la presente petición.
B) Copia certificada del acta de defunción numero 064, procedente del Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Bello.
C) Acta de Matrimonio número 13, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
D) Acta de Nacimiento expedida por la Parroquia El Guapo – Distrito Páez del Estado Miranda.
E) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de dos (02) testigos que se presentarán en su debida oportunidad, para que den fe de lo solicitado. ----------------
En fecha 27 de septiembre de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-182, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en esta misma fecha 27-09-2013, y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar para dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 13 al 15).-
En fecha 03 de octubre de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 16 y 17). ------------------------------------------------
En fecha 07 de octubre de 2013, comparece por ante este Juzgado JUAN CLIMACO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-296.017 y mediante diligencia consigna publicación del Edicto en el Diario EL UNIVERSAL Sección publicidad, de fecha viernes 04 de octubre de 2013, para su respectiva inserción. (Fs. 18 y 19). ----------
En fecha 08 de octubre de 2013, este Juzgado admite mediante auto la diligencia presentada por la parte interesada y acuerda agregar al expediente el edicto publicado en el Diario EL UNIVERSAL para que surtan los efectos de Ley correspondiente. (F. 20). -----------
En fecha 08 de octubre de 2013, comparece el ciudadano JOSÉ ANTONIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-4.237.640, rinde declaraciones conforme a los particulares señalados en la solicitud, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m); Seguidamente en la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) lo hace el ciudadano JUSTO YENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.737.789, ambos debidamente asistidos por la abogada OSMARY CERMEÑO, Inpreabogado N° 160.715. (Fs. 21 y 22). -----------------------------

II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. (tal y como se evidencia de consignación realizada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2013 inserta en los folios 16 y 17 de la presente solicitud) se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no emitió posición alguna sobre lo solicitado en el presente procedimiento y vencido el lapso como esta para la misma y cumplidos todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud y habiendo transcurrido el lapso de los diez (10) días estipulados en el edicto que cursa en autos desde el pasado 08 de octubre de 2013, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. -------------------------------------------------------------------------------------

III

Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este juzgado declara a los ciudadanos JUAN CLIMACO CHAVEZ y NORMA LLANET TRUJILLO DE GALARRAGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-296.017 y V-4.421.061, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus LEANDRA RUFINA TRUJILLO DE CHAVEZ, quien falleció ab-intestato el pasado 19 de julio de 2013, de DIABETES MELLITO TIPO II, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción número 064 expedida por el Comisión de Registro Civil y electoral del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda de fecha 22 de julio de 2013. -----------------------------------------------------------------------------------------

A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante LEANDRA RUFINA TRUJILLO DE CHAVEZ, a los ciudadanos JUAN CLIMACO CHAVEZ y NORMA LLANET TRUJILLO DE GALARRAGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-296.017 y V-4.421.061, en su carácter de cónyuge e hija. -------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




En esta misma fecha de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



















E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-182