REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 29 de Octubre de 2013.
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALBA YORELIS DIAZ CAMPOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-16.911.464, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda, asentadas en un lote de terreno municipal ubicado en la parroquia Tacarigua de la Laguna, calle El Carmen, casa sin número, parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del estado Miranda, el cual posee una superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE NUEVE CENTÍMETROS (138,29 M 2 ) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (96,49 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-03-U00-035-000-000-000-000, según folio 03 que corresponde al Informe de Inspección anexo a la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/z.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-212