REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de Octubre de 2013.
203º y 154º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CUCHILLA CARAMO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad número V-10.351.983, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda, asentadas en un lote de terreno municipal ubicada en la calle Don Pedro Gual, sector Rincón Bonito, Parroquia Cúpira, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, el cual posee una superficie de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (488,79 M2 ) y un área de construcción de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (419,20 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-16-01-16-15, según folio 05 que corresponde al Acta de verificación de linderos anexo a la presente solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/z.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-214