REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 03 de Octubre de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.013-131.-
SOLICITANTES: MARIA DE LOS SANTO GUANCHEZ, CARMEN MIGUELINA GUANCHEZ, ENRIQUE GUANCHEZ, EGLIS JOSEFINA GUANCHEZ de BETANCOURT, HECTOR ANTONIO GUANCHEZ, MARITZA ARISMENDI GUANCHE, EDGAR JOSE ARISMENDIS GUANCHEZ, CELIA CRUZ ARISMENDI GUANCHE, JOSÉ ALFREDO ARISMENDI GUANCHEZ, JOSE GREGORIO ARISMENDY GUANCHEZ y JESUS RAFAEL ARISMENDY GUANCHEZ,
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha cuatro de julio de dos mil trece (04-07-2013), se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS SANTO GUANCHEZ, CARMEN MIGUELINA GUANCHEZ, ENRIQUE GUANCHEZ, EGLIS JOSEFINA GUANCHEZ de BETANCOURT, HECTOR ANTONIO GUANCHEZ (representado por su hija MARIA TERESA GUANCHEZ DUDLOY, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.511 anexo “P”), MARITZA ARISMENDI GUANCHE, EDGAR JOSE ARISMENDIS GUANCHEZ, CELIA CRUZ ARISMENDI GUANCHE, JOSÉ ALFREDO ARISMENDI GUANCHEZ, JOSE GREGORIO ARISMENDY GUANCHEZ y JESUS RAFAEL ARISMENDY GUANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.427.224, V-4.419.594, V-4.776.685, V-4.776.698, V-5.230.182, V-6.835.214, V-6.835.102, V-6.813.816, V-6.835.208, V-6.813.948 y V-6.934.058 respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus MARIA JOSEFA GUANCHE (madre de los solicitantes); debidamente asistidos por la abogada AMERICA TERESA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.484, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes y de la prenombrada causante. (Fs. 03 al 05.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
B) Copia previamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Registro de Defunción emanado del Registro Civil del Municipio Páez, Parroquia Río Chico del Estado Miranda. (Fs. 06 y 07). --------------------------------------------------------------------------------------------
C) Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, Parroquia Río Chico y del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda (Fs. 08 al 28). --------------------------------------------------------------
D) Autorización debidamente firmada por HECTOR ANTONIO GUANCHEZ, donde autoriza a su hija MARIA TERESA GUANCHEZ DUDLOY, para que realice cualquier tipo de gestión de documentos legales. (Fs. 29 y 30).----------------------------------
E) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos JORGE LUIS MORENO COLINA y CRISTHIAN JOSE RODRIGUEZ OSORIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.294.874 y V-16.136.666 respectivamente. (F. 31).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de julio de 2013, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta a la Fiscal décimo tercera (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de circulación nacional como también fija dentro de los diez (10) días de despacho y fija dentro de los cinco (05) días de desapacho siguientes en el horario comprendido de nueve horas de la mañana y dos hohas y treinta minutos de la tarde (09:00 am y 2:30 pm) para el interrogatorio de los testigos. (Fs. 32 al 34).---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de julio de 2013 comparece, JOSE GREORIO ARISMENDI GUANCHEZ, plenamente identificado en autos, quien a través de escrito consigna edicto publicaco en el periódico “La Voz” de fecha seis (06) de julio del dos mil trece (2013) y así mismo escrito poder emanado de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Barbados, Sección Consular a nombre de HECTOR ANTONIO GUANCHEZ. (Fs. 35 al 39).---------------------------
En fecha doce (12) de julio de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita, donde la parte interesada consigna publicación del edicto de fecha 06 de julio de 2013 y se acuerda agregarla al expediente. (F. 40).-------------------------------------------------------------------
En la misma fecha doce (12) de julio de 2013, comparece el testigo JORGE LUIS MORENO COLINA, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) rindió declaración referente a los particulares detallados en la solicitud, seguidamente siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), hace acto de presencia CRISTHIAN JOSE RODRIGUEZ OSORIO, quien también hace declaración en relación a la presente solicitud. (Fs. 41 y 42). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparece el ciudadano JAVIER VENTURA RUDAS, en su carácter de Alguacil temporal de este Juzgado y consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público MAYRA ROMERO.- (Fs. 43 y 44). -----------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación de la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, transcurrido y vencido el lapso de cinco (05) días hábiles sin existir actuaciones ni haber pronunciamiento de la misma, este Juzgador considera procedente la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a que se contrae a este procedimiento, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.----------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara a los ciudadanos MARIA DE LOS SANTO GUANCHEZ, CARMEN MIGUELINA GUANCHEZ, ENRIQUE GUANCHEZ, EGLIS JOSEFINA GUANCHEZ de BETANCOURT, HECTOR ANTONIO GUANCHEZ, MARITZA ARISMENDI GUANCHE, EDGAR JOSE ARISMENDIS GUANCHEZ, CELIA CRUZ ARISMENDI GUANCHE, JOSÉ ALFREDO ARISMENDI GUANCHEZ, JOSE GREGORIO ARISMENDY GUANCHEZ y JESUS RAFAEL ARISMENDY GUANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por la de cujus MARIA JOSEFA GUANCHE, quien falleció ab-intestato el pasado 17 de febrero del año 2013, de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia en el Registro de Defunción N° 18 de los Libros de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de febrero de 2013. -------------------------------------
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante MARIA JOSEFA GUANCHE, a los ciudadanos MARIA DE LOS SANTO GUANCHEZ, CARMEN MIGUELINA GUANCHEZ, ENRIQUE GUANCHEZ, EGLIS JOSEFINA GUANCHEZ de BETANCOURT, HECTOR ANTONIO GUANCHEZ, MARITZA ARISMENDI GUANCHE, EDGAR JOSE ARISMENDIS GUANCHEZ, CELIA CRUZ ARISMENDI GUANCHE, JOSÉ ALFREDO ARISMENDI GUANCHEZ, JOSE GREGORIO ARISMENDY GUANCHEZ y JESUS RAFAEL ARISMENDY GUANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad número V-5.427.224, V-4.419.594, V-4.776.685, V-4.776.698, V-5.230.182, V-6.835.214, V-6.835.102, V-6.813.816, V-6.835.208, V-6.813.948 y V-6.934.058, respectivamente en su condición de hijos.
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. --------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. --
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, jueves (03) de octubre del año dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las tres horas exactas de la tarde (03:00 p.m.). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2013-131.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de Octubre de 2013.-
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan MARIA DE LOS SANTO GUANCHEZ, CARMEN MIGUELINA GUANCHEZ, ENRIQUE GUANCHEZ, EGLIS JOSEFINA GUANCHEZ de BETANCOURT, HECTOR ANTONIO GUANCHEZ, MARITZA ARISMENDI GUANCHE, EDGAR JOSE ARISMENDIS GUANCHEZ, CELIA CRUZ ARISMENDI GUANCHE, JOSÉ ALFREDO ARISMENDI GUANCHEZ, JOSE GREGORIO ARISMENDY GUANCHEZ y JESUS RAFAEL ARISMENDY GUANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.427.224, V-4.419.594, V-4.776.685, V-4.776.698, V-5.230.182, V-6.835.214, V-6.835.102, V-6.813.816, V-6.835.208, V-6.813.948 y V-6.934.058 respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus MARIA JOSEFA GUANCHE, quien falleció ab-intestato el pasado 17 de febrero de 2013, de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nº 18, de fecha 20 de febrero de 2013. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2013/131.-
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Río Chico, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
OFICIO N° 2810-309-13.-
Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio (tal y como lo señala el fallo de la sentencia en su particular PRIMERO copia certificada constante de tres (03) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en esta misma fecha 03 de Octubre de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la de cujus MARIA JOSEFA GUANCHE, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS SANTO GUANCHEZ, CARMEN MIGUELINA GUANCHEZ, ENRIQUE GUANCHEZ, EGLIS JOSEFINA GUANCHEZ de BETANCOURT, HECTOR ANTONIO GUANCHEZ, MARITZA ARISMENDI GUANCHE, EDGAR JOSE ARISMENDIS GUANCHEZ, CELIA CRUZ ARISMENDI GUANCHE, JOSÉ ALFREDO ARISMENDI GUANCHEZ, JOSE GREGORIO ARISMENDY GUANCHEZ y JESUS RAFAEL ARISMENDY GUANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.427.224, V-4.419.594, V-4.776.685, V-4.776.698, V-5.230.182, V-6.835.214, V-6.835.102, V-6.813.816, V-6.835.208, V-6.813.948 y V-6.934.058 respectivamente, en su condición de hijos de la causante.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P/m.a.p.b/e.v.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 2013/131.-