REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.013-143
SOLICITANTES: HUMBERTO RAMÓN RODRÍGUEZ SILVA Y
PAUL HUMBERTO RODRIGUEZ SILVA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha 10 de julio de 2013, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN RODRÍGUEZ SILVA y PAUL HUMBERTO RODRÍGUEZ SILVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-18.143.073 y V-22.385.203, de los bienes dejados por el de cujus HUMBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ; debidamente asistidos por el Doctor CARLOS E. TOMOCHE, Inpreabogado bajo el N° 64.858, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 al 10). ----------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes de la presente petición y la del de cujus.
B) Copia simple del certificado de defunción EV-14 procedente del Instituto Nacional de Estadísticas.
C) Registro de Defunción del de cujus HUMBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ debidamente certificado por la Comisión de Registro Civil y electoral del Estado Anzoátegui – Municipio María Freites – Parroquia Cantaura.
D) Acta de Nacimiento expedida por la Parroquia El Guapo – Distrito Páez del Estado Miranda a nombre de Paul Humberto Rodríguez Silva solicitante en la presente causa.
E) Acta de Nacimiento debidamente expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda a nombre de Humberto Ramón Rodríguez Silva solicitante en la presente causa.
F) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de dos (02) testigos que se presentarán en su debida oportunidad, para que den fe de lo solicitado. ----------------
En fecha 15 de julio de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-143, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en esta misma fecha 15-07-2013, y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar para dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 11 al 13). ----------------
En fecha 22 de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana PABLA ELENA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.986 y mediante diligencia consigna publicación del Edicto en el Diario LA VOZ Sección Actualidad, Página 37, de fecha viernes 19 de julio de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud. (Fs. 14 y 15). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de julio de 2013, este Juzgado admite mediante auto la diligencia presentada por la parte interesada y acuerda agregar al expediente el edicto publicado en el Diario La Voz para que surtan los efectos de Ley correspondiente. (F. 16). --------------------
En fecha 25 de julio de 2013, la ciudadana YAGUARAN MARÍA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.330.606, rinde declaraciones conforme a los particulares señalados en la solicitud, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m); Seguidamente en la misma fecha, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) lo hace la ciudadana YRIZA SALAS TOMAS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.787.581, ambos debidamente asistidos por el abogado CARLOS E. TOMOCHE, Inpreabogado N° 64.858. (Fs. 17 y 18). ---------------------------------------------
En fecha 17 de septiembre de 2013, comparece el ciudadano JAVIER VENTURA RUDAS, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana Mayra Romero, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 19 y 20). ---------------------------
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. (tal y como se evidencia de consignación realizada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2013 inserta en los folios 19 y 20 de la presente solicitud) se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no emitió posición alguna sobre lo solicitado en el presente procedimiento y vencido el lapso como esta para la misma y cumplidos todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud y habiendo transcurrido el lapso de los diez (10) días estipulados en el edicto que cursa en autos desde el pasado 23 de julio de 2013, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este juzgado declara a los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN RODRÍGUEZ SILVA y PAUL HUMBERTO RODRÍGUEZ SILVA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus HUMBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ, quien falleció ab-intestato el pasado 28 de abril de 2013, de HEMORRAGIA SUB DURAL, FRACTURA DE CRANEO, HEMOTORAX HEMOPERITONEO, ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y electoral del Estado Anzoátegui – Municipio María Freites – Parroquia Cantaura, Acta Nº 74, Libro de mayo de 2013. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante HUMBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ, a los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN RODRÍGUEZ SILVA y PAUL HUMBERTO RODRÍGUEZ SILVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad número V-18.143.073 y V-22.385.203, en su carácter de descendientes. ----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, jueves tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). ---------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-143
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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 03 de Octubre de 2013
203º y 154
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN RODRIGUEZ SILVA y PAUL HUMBERTO RODRÍGUEZ SILVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad números V-18.143.073 y V-22.385.203, de los bienes dejados por el de cujus HUMBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-8.499.640, padre de los solicitantes, quien falleció ab-intestato el pasado 28 de abril de 2013, de HEMORRAGIA SUB DURAL, FRACTURA DE CRANEO, HEMOTORAX HEMOPERITONEO, ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por el la Comisión de Registro Civil y electoral del Estado Anzoátegui – Municipio María Freites – Parroquia Cantaura. , Acta Nº 74, Libro del mes de Mayo de 2013. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS E. TOMOCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.858. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-143
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º
OFICIO N° 2810- -13.-
Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda, con sede en Guarenas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio (tal y como lo señala el fallo de la sentencia en su particular SEGUNDO copia certificada constante de tres (03) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en esta misma fecha 03 de Octubre de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, del Código Civil Venezolano, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos RAMÓN RODRÍGUEZ SILVA y PAUL HUMBERTO RODRÍGUEZ SILVA (hijos descendientes), ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad número V-18.143.073 y V-22.385.203 de los bienes dejados por el causante HUMBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
Dios y federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-143