REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LUZ MARINA RAMOS ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad número V-5.230.173, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, el cual posee una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (259,79 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (233,86 mts2) asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda C, Casa N° 011, Río Chico - Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 23 de Octubre de 2013, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-000-011-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la solicitante. Se ordena asentar y dejar constancia en el libro diario del presente decreto y la respectiva copia certificada en el archivo de este Juzgado. Es todo y Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-217