REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 09 de octubre de 2.013
203º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NERIS GALVIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad número V-13.162.573, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área de construcción de DOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (205,20 mts2,) ubicado en la urbanización Las Mercedes de Paparo, parcela N° D-170, parroquia Paparo, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador, en fecha 28 de junio del 2.009, bajo el Nº 52, tomo 184, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P./m.a.p.b./j.v.r.
Solicitud Nº 2.013-141