REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No. 2012-1525

PARTE SOLICITANTE: DIAZ ROJAS ZENAIDA EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.158.073.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

Se inició la presente solicitud por escrito mediante el sistema de distribución, realizada ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a este Tribunal, y siendo recibido en fecha 26 de septiembre de 2013.

En el referido escrito, la parte solicitante inicialmente identificada, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.443, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienhechurías cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.

En fecha 18 de octubre de 2012, comparece la solicitante asistida de abogada, consignando los recaudos necesarios para proseguir con la presente solicitud.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió diligencia, en fecha 18 de octubre de 2012, hasta la presente fecha, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, desde el día 18 de octubre de 2012, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 15 días del mes de octubre del año 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Cleo
Exp. N° 2012-1525