REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana BLANCA JOSEFA ALVAREZ DE LEDEZMA , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº- V-1.342.594 en su condición de causahabiente madre es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MIGDALIA JOSEFINA LEDEZMA ALVAREZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.452.655. Expídanse por Secretaría, ocho (08) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA BANDES DE MATAMOROS.



THA/MBdM/tb
Solicitud N° 2013-2051