REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de octubre del año 2013
203° y 154°

Vista la diligencia que corre inserta en los folios 113 y 114 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2013, presentada por el abogado DANIEL JOSÉ MARQUEZ MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.726, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual informa a este Despacho Judicial, que existe una investigación en la Fiscalia Tercera de Los Teques, de nomenclatura 245-526-2013, en la que se investiga la falsedad o autenticidad del documento-contrato de arrendamiento que fue presentado por el ciudadano JORGE DÍAZ NEGRIN, ante este Despacho, al momento de la interposición de la demanda contra su representada, que existe una cuestión prejudicial, y de resultar falso el referido documento no podría ejecutarse ninguna sentencia, y solicita que se requiera información a la brevedad posible, al Representante Fiscal, para corroborar lo antes dicho.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones, observa que la causa se encuentra en estado de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2013, mediante la cual se ordena a la parte accionada la entrega de un local comercial, decretándose su ejecución en fecha 17 de septiembre de 2013, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez comenzada la ejecución, esta continuará de derecho sin interrupción, excepto: “…1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación…”. Siendo de destacar, que lo alegado por el apoderado de la parte demandada, no se subsumen en ninguno de los supuestos previstos en la norma antes mencionada, que en el último aparte del numeral 2° del referido artículo 532 eiusdem, expresamente establece que la impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución, en consecuencia por lo antes expuesto se niega la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 129218