REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
En horas de Despacho del día de hoy, lunes 21 de octubre del año dos mil trece (2013), comparece por ante la Sala del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial del mismo, con el fin de exponer lo siguiente: “Por cuanto de la revisión del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el Nº 13-9443, nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por DESALOJO, presentan los abogados MARIELA PARRA, NORIS MENDOZA y DANIEL FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.710, 70.726 y 131.006, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ALBA 2.000, PROALCA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1991, bajo el N° 09, Tomo 135-A-Pro, y Acta Modificativa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Diciembre de 2004, inscrita bajo el N° 9 del Tomo 27-A-Tro, representada por la ciudadana NADIA FANTINEL DE MANTARRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.877.945, contra la Sociedad Mercantil CENTRO ESTETICO YANYVERSAGE, C. A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de julio de 2004, inserto bajo el N° 36, Tomo 16-A-Pro, representada por su Presidenta ciudadana YANNINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.275.450, y por cuanto esta Juzgadora manifiesta tener amistad con la ciudadana YANNINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, siendo esta parte demandada en el referido expediente, viéndose en ello comprometida la decisión que recaiga en el presente expediente, me INHIBO de conocer de la presente causa, por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que continúe conociendo de la causa, así como remitir copia certificada de la presente acta y del auto de admisión y el libelo de demanda, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se decida sobre la inhibición planteada, una vez transcurra el lapso para el allanamiento, conforme el artículo 86 eiusdem. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/D
Exp. Nº 13-9443