REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de octubre de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 21 de los corrientes, suscrita por la abogada Zoraida Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó se fije el cumplimiento voluntario del desalojo, ahora bien este Tribunal, de una revisión del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: PRIMERO: En fecha 15 de julio de 2010, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2008, y confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, cursante al folio 127 al 145 de la primera pieza del expediente; SEGUNDO: En fecha 31 de mayo de 2011, se suspendió el proceso en fase de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, cursante a los folios del 03 al 07, de la segunda pieza del expediente; TERCERO: En fecha 23 de enero de 2012, previa solicitud de la parte actora de la reactivación de la causa, en virtud de la jurisprudencia de fecha 01 de noviembre de 2011, se instó al Alguacil de este Tribunal a practicar la notificación de la parte demandada, cursante al folio 09, de la segunda pieza del expediente; CUARTO: En fecha 27 de febrero de 2012, se libró oficio al Ministerio de Hábitat y Vivienda, a fin de girar las instrucciones necesarias para poner a disposición de la parte demandada, ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, de refugio temporal o solución habitacional definitiva, ello conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, cursante a los folios 12 y 13, de la segunda pieza del expediente; QUINTO: En fecha 02 de octubre de 2013, la Juez se abocó a la causa, y se agregó a los autos oficio SUNAVI N° 108-23/09/2013, emanado del Ministerio de Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, mediante el cual dan respuesta al oficio dictado en fecha 27/02/2012, informando que se ha dispuesto de un refugio temporal, al ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, el cual se encuentra ubicado en la Av. Venezuela del Rosal Edificio Fondur, Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, en la referida comunicación se nos exhorta a que le notifique al ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, de la ejecución material del desalojo conforme al artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, asimismo señalan que se les notifique el día que quede fijada la ejecución del desalojo, a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles del precitado ciudadano, para que los mismos sean llevados a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conforme a los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en supuesto de que el ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, entregue de manera voluntaria el inmueble objeto de desalojo, se les notifique a fin de disponer del refugio para otro ciudadano o ciudadana que lo requiera, cursante a los folios del 25 al 28, de la segunda pieza del expediente; SEXTO: En fecha 08 de octubre de 2013, la abogada ZORAIDA SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia la notificación del ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, de la ejecución material del desalojo, tal como fuera acordado por SUNAVI N° 108-23/09/2013, cursante al folio 26, de la segunda pieza del expediente; SEPTIMO: En fecha 09 de octubre de 2013, este Tribunal libró oficio a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, solicitando la designación de un defensor público; OCTAVO: En fecha 17 de octubre de 2013, la abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, compareció ante este Despacho aceptando el cargo para el cual fue designada como defensora pública del ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, y prestó juramento de Ley; NOVENO: En fecha 21 de octubre de 2013, la abogada ZORAIDA SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia se proceda a fijar el cumplimiento voluntario del desalojo, en virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal encuentra que conforme al procedimiento previo a la ejecución de desalojos previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, se evidencia de las actuaciones remitidas a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, cursantes del folio 26 al 28, de la segunda pieza del expediente, que la parte afectada tiene garantizado su destino habitacional, para el caso de practicarse la ejecución forzosa del desalojo; y se evidencia además, que durante el curso del presente proceso, el sujeto afectado fue representado de abogado de su confianza, es decir, designado por él, y actualmente cuenta con la asistencia de la Defensora Pública Segunda con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda GINETTE SERRANO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.899.656 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara cumplidas todas las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda, en consecuencia ordena notificar al ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.185.063, mediante boleta, con el objeto de notificarle que a partir del día siguiente a su notificación que conste en autos, comenzará el lapso de 90 días continuos, para fijar la fecha de la ejecución material del desalojo, a los a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles del precitado ciudadano, para que los mismos sean llevados a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conforme a los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y su traslado al refugio temporal, el cual se encuentra ubicado en la Av. Venezuela del Rosal Edificio Fondur, Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, y asimismo se le conceden tres (3) días de despacho para la ejecución voluntaria, y así se decide. Líbrese la boleta de notificación respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/D
Exp. Nro. 08-8180