REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 21 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y LYA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.120.622 y V-13.241.976, respectivamente, asistidos por el abogado BRAKNER DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.859, mediante la cual solicitan el abocamiento al conocimiento de la causa, asimismo solicitan sea ordenado el depósito del dinero (cheque) ofrecido, a los fines de dar cumplimiento al artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal Dispone: PRIMERO: La Juez Suplente Especial Dra. Teresa Herrera Almeida se aboca a la causa; SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se encuentran cumplidos, los extremos previstos en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por los oferentes, y así decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/D
Expediente N° 13-5277