REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de octubre de 2013.-
203° y 154°
Recibida mediante el sistema de distribución, la presente demanda por HABEAS DATA, interpuesta por el abogado TRINO MOISES ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.175.423, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.059, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.236.249, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Rivas, Edificio Galerías Bolívar, Piso 1, Apartamento 14, Los Teques, Estado Miranda, y sus recaudos. Agréguense los recaudos consignados al expediente distinguido con el N° 13-9444. Este Tribunal actuando con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordena al supuesto agraviante BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliado en el Edificio Ciudad Banesco, situado en la Avenida Principal de Bello Monte, entre Calle Lincoln y Calle Soborna, Caracas-Venezuela, en la persona de su presidente el ciudadano JUAN CARLOS ESCOTET RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.734.102, presente un informe sobre el objeto de controversia, y remita la documentación correspondiente, dentro de los cinco días de despacho siguientes a su notificación, ello de conformidad con el artículo 170 eiusdem. Líbrese oficio a los fines de la notificación a la supuesta agraviante y adjúntesele, copia certificada de la referida solicitud y del presente auto. Certificaciones que se hacen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
En esta misma fecha se deja constancia que faltan fotostatos para proveer lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LM/D
Exp. Nro. 13-9444