REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 139352
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RODRÍGUEZ FORMIGA y JOSÉ LUÍS DE ANDRADE BARRETO, mayores de edad, hábiles en Derecho, ambos de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-713.389 y E-1.063.268 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada OFELIA CHAVARRIA de TORRELLAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361.
PARTE DEMANDADA: LUÍS MARTÍN ÁLVAREZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.581, heredero conocido del hoy fallecido LUÍS ÁLVAREZ CRESPO, y presuntamente heredero conocido de la hoy fallecida DIANA ÁLVAREZ ESQUEDA, y los herederos desconocidos de la ciudadana DIANA ELENA ÁLVAREZ ESQUEDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria
I
En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, es recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución, escrito libelar, en donde los ciudadanos ANTONIO RODRÍGUEZ FORMIGA y JOSÉ LUÍS DE ANDRADE BARRETO, asistidos por la abogada OFELIA CHAVARRIA de TORRELLAS, anteriormente identificados, demandan al ciudadano LUÍS MARTÍN ÁLVAREZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.581, heredero conocido del hoy fallecido LUÍS ÁLVAREZ CRESPO, y presuntamente heredero conocido de la hoy fallecida DIANA ÁLVAREZ ESQUEDA, y los herederos desconocidos de la ciudadana DIANA ELENA ÁLVAREZ ESQUEDA, por los motivos que especifica y detalla en su escrito libelar.
Previa consignación de los respectivos recaudos, en fecha 01 de agosto de 2013, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano LUÍS MARTÍN ÁLVAREZ ESQUEDA, para que comparezca ante este Tribunal el segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de los herederos conocidos y desconocidos de los causantes LUÍS ÁLVAREZ CRESPO y DIANA ELENA ÁLVAREZ ESQUEDA o en su defecto a la citación del defensor judicial que el Tribunal designe, a fin de que den contestación a la demanda, igualmente se ordena librar edicto a todos los herederos conocidos y desconocidos de los causantes LUÍS ÁLVAREZ CRESPO y DIANA ELENA ÁLVAREZ ESQUEDA, señalándose que en esa misma fecha se libró edicto, y en relación a la compulsa, despacho y oficio, los mismos se librarán una vez conste en autos la publicación, consignación y fijación del Edicto.
En fecha 09 de agosto de 2013, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora, con el fin de proporcionar los fotostatos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, y la elaboración de la compulsa, así mismo retirar el Edicto librado.
En fecha 13 de agosto de 2013, la abogada BELKYS XIOMARA PÉREZ RAMÍREZ, se avoca al conocimiento de la causa, librándose en esa misma fecha compulsa junto con exhorto y oficio, designando como correo especial a la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 26 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, deja constancia haber entregado lo conducente a la citación de la parte demandada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal tomar en cuenta lo señalado en la diligencia que presenta, que suficientemente se especifica en autos, y aclarar mediante auto la situación procesal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
II
REPOSICIÓN DE LA CAUSA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en el auto de admisión dictado en fecha 01 de agosto de 2013, se ordena la citación del ciudadano LUÍS MARTÍN ÁLVAREZ ESQUEDA, en su carácter de heredero conocido del hoy fallecido LUÍS ÁLVAREZ CRESPO, y presuntamente heredero conocido de la hoy fallecida DIANA ÁLVAREZ ESQUEDA, mediante compulsa, y en el mismo auto se ordena librar edicto a todos los herederos conocidos y desconocidos de los mismos causantes, observándose que se cita mediante Edicto al heredero conocido LUÍS MARTÍN ÁLVAREZ ESQUEDA, habiéndose ordenado su citación mediante compulsa, además en la parte final del auto de admisión, se señala que la compulsa, su despacho y oficio se libraran una vez conste en autos la publicación, consignación y fijación del Edicto. De las actuaciones consta que se libró compulsa y se envió mediante comisión, al Tribunal del Área Metropolitana de Caracas. Visto lo expuesto, este Tribunal en procura de la estabilidad del proceso, y corrigiendo cualquier actuación que pudiera alterar el procedimiento, con fundamento en lo establecido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2013, inserto en el folio 69 y su vuelto, mediante el cual este Tribunal admite la demanda, y de las subsiguientes actuaciones, insertas en los folios 70 al 82, por no haberse respetado las formas sustanciales que garantizan el debido proceso, conforme al cual el procedimiento está establecido estrictamente en la Ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, ya que de no acatarse, se subvierte el orden lógico procesal así como también se quebranta el derecho a la defensa.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2013, inserto en el folio 69 y su vuelto, mediante el cual este Tribunal admite la demanda, y de las subsiguientes actuaciones, insertas en los folios 70 al 82, y REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la anterior decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 139352
|