REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.


Expediente N° 10-8668

JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

SECRETARIA: Abg. LESBIA MONCADA.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ROSA LABRADOR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.678.484.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ MANUEL GÓMEZ y BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.683 y 24.932, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ LIZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.715.807.

DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: GINETTE SERRANO ALFONZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.899.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda.

MOTIVO: DESALOJO


AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 23 de octubre de 2013, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en el presente juicio que por DESALOJO ha intentado la ciudadana MARÍA ROSA LABRADOR DE GONZÁLEZ, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ LIZARRAGA, ambos identificados inicialmente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 10-8668, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, y su Secretaria, Abg. LESBIA MONCADA, actuando como Alguacil Temporal, la ciudadana MARÍA ROSARIO SOCORRO ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° 6.841.704, y como Auxiliar Judicial designada, la abogada DAMELIS FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.429, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por el Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes, la ciudadana MARÍA ROSA LABRADOR DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.678.484, asistido por su apoderada judicial abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.932, procediendo en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asimismo dejamos expresa constancia que no comparecieron las ciudadanas RUTH CONSTANZA BLANCO DE BARRIOS, LEBNIZ BARRIOS, y LUZ CONSTANZA BLANCO DE BARRIOS, domiciliadas en el Sector La Llovizna, Calle El Reten , Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, quienes fueron promovidas como testigo por la apoderada judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia expresa de la no comparecencia del ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ LIZARRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.715.807, parte demandada y se deja constancia de la comparecencia de su defensora pública abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.899.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del Derecho a la Vivienda. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Suplente Especial que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Juez da inicio al debate, identificando la causa. Acto seguido procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Juicio. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Juicio: Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante para que exponga, en un lapso de tiempo de diez (10) minutos, sus alegatos, quien expone:”… Inicia el presente juicio el día 10 de agosto del año 2010, en virtud de que mi representada señora MARÍA ROSA LABRADOR DE GONZÁLEZ, suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano REINALDO JOSÉ SANCHEZ LIZARRAGA, el cual tuvo por objeto un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle principal de la Comunidad El Reten, casa sin número, con frente al Abasto Tiqui Tiqui, Sector El Trigo, Los Teques Estado Miranda, en la cláusula tres del contrato de arrendamiento, se fijó un tiempo de duración de seis (06) meses y se convino un canon de arrendamiento por la cantidad de 500 bolívares mensuales, igualmente se estipuló en la cláusula cuarta que el atraso en el pago del arrendamiento daría derecho a mi representada a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento y por ende la entrega del inmueble, el ciudadano REINALDO JOSÉ SANCHEZ LIZARRAGA, incumplió con la condición antes establecida dejando de pagar los meses de mayo y junio del 2010, y hasta la presente fecha ya ha acumulado cuarenta y seis (46) mensualidades consecutivas dicho ciudadano, no ha cumplido con la entrega del inmueble como consecuencia de su insolvencia y mucho menos al pago de cantidad alguna, por lo que mi representada se vio en la necesidad de iniciar el presente juicio, estas son nuestras peticiones…” Es todo. En este estado, se le concede un lapso de tiempo de diez (10) minutos a la Defensora Pública, GINETTE SERRANO ALFONZO, de la parte demandada para hacer su exposición, quien expone: “ Procedo a ratificar mi escritos, y mi conducta como Defensora Pública designada en el presente juicio de Desalojo para la defensa de los intereses y derechos del ciudadano REINALDO JOSÉ SANCHEZ LIZARRAGA, anteriormente identificado, ha sido la de lograr contacto alguno de manera personal con el demandado en este juicio. En tal sentido, es mi deber de informar a este Tribunal que desde la fecha de mi designación como Auxiliar de Justicia en el presente proceso, realice las gestiones necesarias para ubicar al prenombrado ciudadano ante la Oficina de Correo, en fecha 19 de Junio de 2013, cuya copia anexo marcada con letra “A”, así como el acuse de recibo del mencionado telegrama, el cual consigno marcado con letra “B”, donde se evidencia que no pudo ser entregado en la dirección del inmueble objeto del presente juicio, como fue señalado en el libelo de la demanda, a los fines de informarle sobre el procedimiento instaurado en su contra y así poder ejercer una mejor defensa a sus derechos e intereses, y se procedió a contestar la demanda y a promover pruebas, pero finalmente nunca se logro contacto con mi defendido REINALDO JOSÉ SANCHEZ LIZARRAGA.” Es todo. Concluida la intervención de los comparecientes” Es todo. Concluida la intervención de los comparecientes, siendo las 11:00 a.m., este Juzgado procede a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes en los términos siguientes: Se incorporan por su lectura: 1) Consta de documento original del folio 07 al 09, contrato de arrendamiento privado debidamente suscritos por las partes, ciudadanos MARÍA ROSA LABRADOR DE GONZALEZ y REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ LIZARRAGA, en razón de que dicho contrato no fue desconocido ni impugnado este Tribunal conforme a los establecido en el artículo 1357 del Código Civil lo aprecia y le da todo el valor probatorio, quedando plenamente demostrado la relación arrendaticia que vincula las partes en este proceso, sobre el inmueble que ocupa y el monto del canon de arrendamiento que estaba obligado a pagar; 2)Copia Simple de titulo Supletorio que cursa al folio del 10 al 16, este Tribunal no aprecia dicha prueba conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; 3) Certificado de Solvencia y Cedula Catastral de la propietaria del inmueble, parte actora de este juicio, ciudadana, MARÍA ROSA LABRADOR DE GONZALEZ, este Tribunal aprecia dicha prueba conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; 4) Telegrama remitido por la Defensora Pública designada en este juicio, este Tribunal aprecia dicha probanza conforme al artículo 1375 del Código Civil, donde queda demostrada su imposibilidad de contactar al demandado en este juicio; 5) Copia Simple del documento de propiedad a favor de la parte actora, del inmueble objeto de desalojo en este juicio, este Tribunal aprecia dicha prueba conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que no consta en autos las resultas de las pruebas de informe promovidas por las partes. En este estado, el Tribunal deja constancia que las partes no formularon observaciones a las pruebas antes analizadas conforme al Artículo 119 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios. En este estado el Tribunal da por concluido el debate, y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se retira de la Sala de Audiencia por un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para el pronunciamiento del dispositivo del fallo. Pasados el tiempo fijado y siendo la once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 120, eiusdem, la ciudadana Juez procede a emitir el pronunciamiento: Quedando plenamente demostrada la relación contractual arrendaticia entre las partes contendientes en este juicio, cuyo contrato es apreciado por este Tribunal, en virtud de que el mismo no fue desconocido e impugnado, y ante la alegada falta de pago por parte de la actora, correspondía al demandado demostrar el pago y de las actas procesales que cursan en autos, se evidencia que el demandado no demostró el pago. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara: 1) CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana MARÍA ROSA LABRADOR DE GONZÁLEZ, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ LIZARRAGA, ambos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: Entregar a la parte actora, el inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle principal de la Comunidad El Reten, casa sin número, con frente al Abasto Tiqui Tiqui, Sector El Trigo, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, sin plazo alguno libre de personas y de bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió al momento de suscribir el contrato. 2) Al pago del canon de arrendamiento de los meses mayo y junio del 2010, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios , y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) MENSUALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento, en concordancia con el artículo 122 en su primer aparte, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, se fija un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, para extender por escrito el fallo completo, el cual será agregado a los autos, dejando constancia La Secretaria del Tribunal del día y la hora de la consignación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




DEFENSORA PUBLICA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
BXPR/LMdeP/D
Exp. Nro. 10-8668