REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2013, suscrita por la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que expone: … “De las actas que conforman la presente causa, contentivo de la solicitud de divorcio, fundada en el artículo 185 A del Código Civil, solicitado por los cónyuges ciudadanos SUJJAILA DEL RIO FUENTES DI FRISCO y FRANCESCO DI FRISCO ORLANDO, se evidencia en escrito presentado cuando dice … “nos separamos de hecho aunque vivimos en el mismo domicilio…”, observa esta representante fiscal, que los cónyuges no se encuentran dentro de los requisitos exigidos por el artículo 140 “A” ibidem, por las razones antes expuestas, formulo formal objeción, a la presente solicitud y en este sentido pido respetuosamente al juzgador declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.”…
Este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa: 1) Que en escrito recibido ante este Tribunal por el sistema de distribución, en fecha 2 de octubre de 2013, los ciudadanos asistidos por abogado, debidamente asistidos de abogado, manifiestan que en fecha 24 de Febrero de 1977, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en Acta de matrimonio N° 33, correspondiente al año 1977; que desde el mes de marzo del año 2005, se separaron de hecho, aunque viven en el mismo domicilio ubicado en la Urbanización La Macarena Sur, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, durmiendo en habitaciones separadas, sin que exista en la actualidad cohabitación entre ellos, ni posibilidad alguna de reconciliación, y que han sido inútiles hasta el momento, todos los intentos hechos para superar tal situación, por lo que piden se decrete el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. 2) En fecha 03 de Octubre de 2013, se admite la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, librándose lo conducente en fecha 18 de Octubre de 2013. 3) En fecha 23 de Octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR APONTE, consignó en autos, copia de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada, y en fecha 29 de octubre 2013, se recibe la diligencia que encabeza el presente auto.
Ahora bien, vista la objeción, por parte de la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, que ordena: “…si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente…”, en consecuencia, este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria de acuerdo a la competencia conferida por la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con lo ordenado en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/lf
Exp. N° 2013-9426.