REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
Expediente N° 10-8757
JUEZ: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
SECRETARIA: Abg. LESBIA MONCADA.
PARTE DEMANDANTE: FELIPE SÁNCHEZ MENDO, peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.677.158.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.878.241, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378
PARTE DEMANDADA: ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.363.722.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO JOSÉ JORDÁN VÁSQUES, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.076.175, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.089.
AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, lunes siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en el presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha intentado el ciudadano FELIPE SÁNCHEZ MENDO contra el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, ambos identificados inicialmente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 10-8757, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Suplente Especial Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, y su Secretaria, Abg. LESBIA MONCADA, actuando como Alguacil Temporal, el ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR APONTE, y como Auxiliar Judicial designada, la ciudadana DAMELIS FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.429, en su condición de Asistente de este Juzgado, previo anuncio del acto por el Alguacil Temporal a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, se hacen presentes, el ciudadano FELIPE SÁNCHEZ MENDO, peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.677.158, asistido de su apoderado judicial abogado ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.878.241, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, procediendo en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asimismo compareció el ciudadano AGUSTIN BERNARDO GONCALVES ABREU, titular de la cédula de identidad N° 10.275.349, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en su condición de testigo, se deja constancia expresa que no compareció el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.363.722, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en su condición de parte demandada, dada la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Suplente Especial que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, la ciudadana Juez da inicio al debate, identificando la causa. Acto seguido La Juez señala que el presente juicio se ventila bajo la Ley para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, asimismo procedió a constatar la presencia de la parte interviniente. Luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a las partes. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia de Juicio. Cumplido ello declaró abierto el Acto de la Audiencia de Juicio. En este estado conforme al artículo 116 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda expone la parte actora lo siguiente: “… A propósito de la demanda interpuesta por mi representado por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y posterior devolución o entrega sin plazo alguno del anexo arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió así como el pago de 40 mensualidades de pensiones de arrendamiento insolutas que van desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de octubre del presente, ambos inclusive, y bueno el pago de las cantidades expresadas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del escrito libelar, esto es lo que se demanda devolución del bien arrendado y el pago por daños y perjuicios,…” Seguidamente se procede a evacuar la prueba testimonial y estando presente el ciudadano AGUSTIN BERNARDO GONCALVES ABREU, titular de la cédula de identidad N° 10.275.349, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en su condición de testigo, se le formularon las generalidades de ley, quien manifestó no tener impedimento de declarar y presto juramento de Ley. Seguidamente la parte promovente realiza las siguientes preguntas: PRIMERO: ¡¿Diga el testigo si conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación al abogado AREVALO ALVAREZ MARIN , venezolano y provisto de la cédula de identidad N° 1.878.241? El Testigo respondió: Si lo conozco; SEGUNDA: ¿ Diga el testigo de donde y por qué conoce al abogado AREVALO ALVAREZ MARIN? El testigo respondió: Lo conozco de la Alcaldía del Municipio Carrizal específicamente en el Concejo Municipal como tal, donde ejercí funciones de Concejal y forme parte del cuerpo de edilicio que en sección de mesa estudiamos y acordamos contratar os servicios profesionales del Dr. AREVALO ALVAREZ MARIN; TERCERA: ¿ Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene del abogado AREVALO ALVAREZ MARIN, sabe y le consta que el fue contratado para que se desempeñara como abogado adscrito a la Sindicatura Municipal (Órgano este que dependía del Concejo Municipal de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal revocada por la Ley del Poder Público Municipal en la cual a partir de su entrada en vigencia la Sindicatura Municipal entro a depender del Alcalde), fue contratado para que se desempeñara a partir del 01 de junio de 2001, de lunes a viernes, en horario comprendido desde las 2 y hasta las 5 pm? El Testigo respondió: Si se y me consta, toda vez que: la selección aprobación e incorporación de personal alguno relacionado al concejo municipal del entonces y del cual forme parte era verificado y estudiado en sección de mesa donde nos encontrábamos presentes todos los concejales, asimismo en el caso particular del abogado AREVALO ALVAREZ MARIN, se acordó horario en la prestación de servicio para el concejo municipal de 2 a 5 de la tarde de lunes a viernes, acordándose asimismo este turno considerándole que pudiera disponer del transcurso de la mañana para que pudiera litigar cosa que siempre se cumplió en cuanto a su horario a las funciones encomendadas al poder legislativo municipal y como hecho cierto se sigue cumpliendo, así mismo quiero hacer del conocimiento a este Tribunal que esa condición de trabajo fue asignada al abogado AREVALO ALVAREZ MARIN y a otros abogados asesores que ejecutaban su función unos en la sede del concejo municipal y otros desde afuera es decir desde su despacho o sus moradas en particular. En este estado finalizan las preguntas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal procede como Punto Previo a analizar la cuestión previa opuesta contenida el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en audiencia de juicio. En este estado no estando presente la parte demandada, y siendo que opuso la referida cuestión previa en escrito de contestación que cura en auto en folio del 29 al 31, en la que manifiesta lo siguiente:”… El abogado AREVALO ALVAREZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.878.241, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, es funcionario público, ya que el mismo fue quien me atendió en la Oficina de Inquilinato de la Sindicatura Municipal, quien a su vez me orientó y me propuso algunas alternativas para resolver mi situación y me sorprendió verlo a él como abogado asistente del demandante. Ahora bien ilustro a este Honorable Tribunal, sobre la ilegitimidad del abogado asistente, por cuanto siendo funcionario público, no le está permitido ejercer la profesión en este sentido anexo expediente laboral expedido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carrizal…” En Este estado se le da la palabra a la parte actora y expone: “…A propósito de la cuestión previa opuesta por el demandado en cuanto a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actora, argumentando que soy funcionario público y como consecuencia me estaría vedado el ejercicio libre de la profesión de abogado, a eso respondo lo siguiente: Cuando fui contratado verbalmente por los concejales del Municipio Carrizal, a finales de mayo del 2011, entre los cuales se encontraba el testigo presente en este acto abogado Agustín Goncalves, quien fungió como concejal en ese organo corporativo y estuvo presente en la entrevista que me hicieron en la que acordamos todos los concejales y mi persona, que trabajaría solo media jornada, es decir, en un horario de 2 a 5 de la tarde, horario que ha permanecido incólume, durante los más de 12 años que he venido desempeñado como abogado adscrito a la Sindicatura del Municipio Carrizal, además, convine también con los concejales, que por cuanto soy también abogado litigante no podía someterme al horario convenido de manera rigurosa y ellos así lo aceptaron, mis afirmaciones están documentadas en una constancia original suscrita por la todavía Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carrizal, abogada Nancy García, constancia en la cual se expresa que mi horario de trabajo es de 2 de la tarde a 5 de la tarde, asimismo, me permití consignar en el expediente abundante, reiterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Social, ello, a propósito de que mi situación de funcionario público con las características que indique no me impiden el libre ejercicio como profesional abogado; es comprensible la actitud del abogado JULIO JORDAN, quien es el apoderado de la parte demandada, pues en los seis procesos anteriores en los cuales hemos sido contraparte nunca obtuvo ni una victoria y este proceso no va ser la excepción, recurre en una zancadilla jurídica para intentar me imagino que solventar su situación, sin animo de ofender. Brevemente el abogado de la contraparte en lugar de contestar la demanda en la primera vez que compareció al juicio junto con las cuestiones previas, solo promovió estas últimas pero no contesto, lo cual es permisible hacerlo en el juicio ordinario pero nunca en el juicio breve…” En este estado el Tribunal vista la cuestión previa opuesta evidencia que ciertamente la parte demandada, el mismo día en que se da por citado ante este Tribunal, en fecha 17 de enero de 2011, opone cuestiones previas y contesta al fondo la demanda, no es menos cierto que al segundo día de haberse dado por citado en diligencia de fecha 19 de enero de 2011, ratifica el escrito presentado en fecha 17 de enero de 2011, en tal virtud este Tribunal con fundamento al derecho a la defensa que asiste a las partes, procede analizar la cuestión previa opuesta que se fundamenta en el artículo 346 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil “…La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”. En este sentido el Tribunal observa que la parte demandada consignó al folio 32 y 33 copias simples de constancia de trabajo, en la que se deja constancia que el ciudadano AREVALO ALVAREZ MARIN, presta sus servicios en la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Carrizal, desempeñándose como abogado desde el 01/06/2001, y el apoderado judicial de la parte actora consigna al folio 73 original de constancia de trabajo del identificado ciudadano, ambas constancias suscritas por la Doctora NANCY GARCIA FERMIN, Directora de Recursos Humanos, donde en esta última se señala expresamente que cumple un horario de 2:00 pm a 5:00 pm, concordante con lo manifestado con el testigo, ciudadano AGUSTIN GONCALVES, y si bien de las resultas de las pruebas informes se evidencia que el abogado AREVALO ALVAREZ MARIN, presta sus servicios, en la Sindicatura Municipal de Carrizal, no es menos cierto, conforme a lo previsto en el artículo 12 del la Ley de Abogado que se exceptúan a los abogados que presten sus servicios a medio tiempo, como es el caso en estudio, en el que ha quedado demostrado que el abogado AREVALO ALVAREZ MARIN, se desempeña como abogado en la referida Sindicatura Municipal de 2pm a 5pm, en consecuencia por lo antes expuestos se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y así se decide. Es todo. En este Estado el Tribunal declara concluida la audiencia de juicio, y siendo las doce (12:30 pm.), de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la ciudadana Juez se retira de la Sala de Audiencia por un lapso de tiempo de veinte (20) minutos para el pronunciamiento del dispositivo del fallo. Pasados el tiempo fijado y siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 120, eiusdem, la ciudadana Juez procede a emitir el pronunciamiento respecto a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: No planteándose controversia respecto a la relación contractual arrendaticia a tiempo determinado existente entre las partes contendientes en este juicio y constar en autos un reconocimiento expreso al folio 30 del expediente por la parte demandada en la que manifiesta: “…No es mi intensión estar en mora con el propietario del inmueble pero la situación económica se me presentó fuerte y en realidad no me permitió cumplir como en efecto lo hice durante la vigencia de los contratos anteriores…” Así mismo, de lo alegado y probado por las partes, quedo debidamente demostrado la relación arrendaticia a tiempo determinado que vincula a las partes en este juicio sobre un inmueble constituido por un anexo de la casa, ubicada en la Calle Espejo casa N° 122-A, Urbanización Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que le correspondía al demandado demostrar el pago de los cánones de arrendamiento, que la parte actora alega insolventes, por todo lo antes expuesto declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano FELIPE SÁNCHEZ MENDO contra el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO TESTANI ALCAZAR, ambos identificados inicialmente. En consecuencia, se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un anexo de la casa, ubicada en la Calle Espejo casa N° 122-A, Urbanización Colinas de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en las mismas excelentes condiciones de uso y habitabilidad en que la recibió, desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: Pagar la cantidad de Bs. 12.500,00, correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos de los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE, del año 2010, a razón de Bs. 2.500, cada mes y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva de lo arrendado. De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, cada parte asume el pago de las costas de la parte contraria. De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 122 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, en su primer aparte, se deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual debido a la falta de los recursos necesarios para ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 121 eiusdem, se fija un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, para extender por escrito el fallo completo, el cual será agregado a los autos, dejando constancia La Secretaria del Tribunal del día y la hora de la consignación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA,
PARTE ACTORA,
FELIPE SÁNCHEZ MENDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
TESTIGO
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/d
Exp. Nro. 10-8757