REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

G


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10.210
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO LOBO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-11.486.831.
ABOGADA ASISTENTE: JOANA MAYERLEYN NÚNEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.286.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (149,41MTS2) que es propiedad privada, según se evidencia de documento emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda Oficio N° 544/13, ubicado en la avenida principal de Cloris, local 33 justo al frente del restaurant de la Orden, Guarenas Estado Miranda; y alinderado asi: NORTE: Con Área Verde una línea formada de dos segmentos: 1) de Diez metros con veintitrés centímetros (10.23Mts) 2) de Siete metros con cuatro centímetros (7, 04 Mts) SUR: Con Avenida Principal de Cloris que es su frente ESTE: Con Antiguo Tanque, y por el OESTE: Con local N° 03, una línea recta de Trece metros con doce centímetros (13.12Mts) con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (149,41MTS2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 a.m para el día 19-09-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, DOMINGO URBINA GONZÁLEZ y REINALDO JOSÉ GUERRA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.309.258, V-6.058.429 y V-8.757.550, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a el solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud con las constancias para tramitar el Titulo Supletorio emanados por el Consejo Comunal de la Terraza B “los Girasoles” y de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1.399 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOBO ZAMBRANO, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En 01/10/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10.210
WHO/CJM/ginddy