REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10185
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciocho (18) de julio del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadana: EDITH FLOREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-23.067.437
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.i, ubicado en EL Barrio el Tamarindo, Parte Alta sector Altos de Jalisco casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con casa que fue o es de la ciudadana Roquelina Arrieta; SUR: Con Calle Altos de Jalisco que es su frente, ESTE: Con casa que fue o es del ciudadano Eduardo Claro y OESTE: Con casa que fue o es de la ciudadana Doris Flores, que consta con una superficie total de construcción CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (146.62 mts 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos LORGIA MARIA HERRERA DE FONT, SOFIA ZABALETA GAMARRA y GERMANIA DE LOURDESSUNIAGA COVA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.780.335, V-23067.477 y V-8.343.713, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana EDITH FLORES RAMOS, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 11/10/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10185
WHO/CJM/dennys