REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 10232

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: cinco (05) de agosto del dos mil trece (2013).

SOLICITANTE: ciudadana CLAVEL RODRIGUEZ LUCENA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.355.931.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.531.

DICE LA SOLICITANTE QUE:

1º) Es propietaria de un área de terreno, cuya extensión es de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS (64,00 mts2) ubicado en el sector el totumo, final calle principal, parte baja, callejón el totumo, No.15, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, siendo los linderos: NORTE: En una línea recta de dieciséis metros (16 mts) con casa que es o fue de la ciudadana TIDIA ROJAS. SUR: En una línea recta de dieciséis metros (16 mts) con casa que es o fue de la ciudadana MARIA MARTINEZ. ESTE: En una línea recta de cuatro metros (4,00 mts) con escalera pública y OESTE: En una línea recta de cuatro metros (4,00 mts) con Callejón el Totumo que es su frente. Dicha propiedad le pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 26-11-2007, inserto bajo el No.08, Protocolo Primero, Tomo 05 del Cuarto Trimestre de dos mil siete (2007), sobre el terreno descrito construyó su casa de habitación la cual esta compuesta por tres plantas que son: PLANTA BAJA EXISTENTE: con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (18,20 Ms), PLANTA PRIMER PISO EXISTENTE: con un área de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (32,52 M2) y PLANTA SEGUNDO PISO EXISTENTE: con un área construida de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 M2), siendo el área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (92,72 m2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS(Bs. 700.00).
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 02-10-2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 02/10/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ CAMPOS, ZULENA BEATRIZ URRUTIA BOYER y YSORA JOSEFINA RENGIFO DE GONZALEZ y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.407.791, V-6.927.948 y V-10.094.508, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, les consta que la solicitante ha realizado y pagado personalmente la construcción descrita y que el precio pagado por la misma ha sido con dinero de su propio patrimonio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana CLAVEL RODRIGUEZ LUCENA, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 11/10/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________
( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.N° 10232
WHO/CJM/yv