REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10301
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: LEONCIO GUIDO MARTINEZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V- 3.176.252, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.466, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ALEJANDRA NUÑEZ DE MARTINEZ, a favor de los ciudadanos: LEONCIO GUIDO MARTINEZ NUÑEZ, ZENOBIA MARTINEZ NUÑEZ DE FERNANDEZ, LUISA ANTONIA NUÑEZ DE CARRASQUEL, JOSEFINA NUÑEZ DE GONZALEZ, SILVIA ELOINA NUÑEZ DE PEDRON, ALEJANDRO SALOMON NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 31-01-1976, falleció en la Cruz Roja Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador, Distrito Capital la ciudadana: CARMEN ALEJANDRA NUÑEZ DE MARTINEZ, portador de la cedula de identidad N° V-1.719.957.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus CARMEN ALEJANDRA NUÑEZ DE MARTINEZ, planilla de liquidación sucesoral de la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NUÑEZ DE MARTINEZ partidas de nacimiento de los ciudadanos: LEONCIO GUIDO MARTINEZ NUÑEZ, ZENOBIA MARTINEZ NUÑEZ DE FERNANDEZ, LUISA ANTONIA NUÑEZ DE CARRASQUEL, JOSEFINA NUÑEZ DE GONZALEZ, SILVIA ELOINA NUÑEZ DE PEDRON, ALEJANDRO SALOMON NUÑEZ .
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 01-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 01 de octubre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN ANTONIA GUIA DE SCHUSSLER, GREGORIA TERESA ACOSTA DE CARNIR y MARTIN CARNIER RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.991.094, V-3.166.047 y V-991.958 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus CARMEN ALEJANDRA NUÑEZ DE MARTINEZ, planilla de liquidación sucesoral de la ciudadana CARMEN ALEJANDRA NUÑEZ DE MARTINEZ partidas de nacimiento de los ciudadanos: LEONCIO GUIDO MARTINEZ NUÑEZ, ZENOBIA MARTINEZ NUÑEZ DE FERNANDEZ, LUISA ANTONIA NUÑEZ DE CARRASQUEL, JOSEFINA NUÑEZ DE GONZALEZ, SILVIA ELOINA NUÑEZ DE PEDRON, ALEJANDRO SALOMON NUÑEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus CARMEN ALEJANDRA NUÑEZ DE MARTINEZ y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: LEONCIO GUIDO MARTINEZ NUÑEZ, ZENOBIA MARTINEZ NUÑEZ DE FERNANDEZ, LUISA ANTONIA NUÑEZ DE CARRASQUEL, JOSEFINA NUÑEZ DE GONZALEZ, SILVIA ELOINA NUÑEZ DE PEDRON, ALEJANDRO SALOMON NUÑEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ALEJANDRA NUÑEZ DE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LEONCIO GUIDO MARTINEZ NUÑEZ, ZENOBIA MARTINEZ NUÑEZ DE FERNANDEZ, LUISA ANTONIA NUÑEZ DE CARRASQUEL, JOSEFINA NUÑEZ DE GONZALEZ, SILVIA ELOINA NUÑEZ DE PEDRON, ALEJANDRO SALOMON NUÑEZ, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 11/10/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10301
WHO/CJM/dennys