REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10335
Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos TOMAS ADRIAN LAREZ COBO y LILEZKA HIROSCHIMA SANOJA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-18.093.356 y V-18.541.167, debidamente asistidos por el abogado JAIRO E. CAÑIZALEZ F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.466, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, conforme a los artículos 185 en su único aparte, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS CONYUGES SOLICITANTES QUE:
1°) En fecha 27-08-2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que acompañan a su solicitud.
2°) Fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
3°) De la unión matrimonial no procrearon hijos y obtuvieron bienes.
Concluyen solicitando mediante acuerdo amistoso y mutuo consentimiento, se declare la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentando su solicitud en los artículos 185 en su único aparte, 189 y 190 del Código Civil Vigente.
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente, competencia para conocer sobre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia de familia sin menores y por consiguiente decretar la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, contemplada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Promueven los solicitantes copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO No. 257, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, documento este demostrativo de la unión matrimonial existente entre los ciudadanos: TOMAS ADRIAN LAREZ COBO y LILEZKA HIROSCHIMA SANOJA RODRIGUEZ y por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicaran: 1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2° Si optan por la separación de bienes. 3° La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
CONCLUSION
De la norma antes transcrita y visto que el legislador ha establecido el supuesto requerido para la declaratoria de separación de cuerpos y bienes, tal como lo es, la presentación personal de la manifestación de los cónyuges ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, en este caso el Juez de Municipio actuando en sede de jurisdicción voluntaria, este Tribunal en virtud de la existencia del vínculo matrimonial y la manifestación de los cónyuges de separarse, exhortó a los mismos a la reconciliación, no lográndose la misma, por tal motivo y por haberse cumplido las formalidades exigidas por la Ley, declara procedente la solicitud de separación de cuerpos y de bienes incoada por los ciudadanos: TOMAS ADRIAN LAREZ COBO y LILEZKA HIROSCHIMA SANOJA RODRIGUEZ, ambos supra identificados, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: TOMAS ADRIAN LAREZ COBO y LILEZKA HIROSCHIMA SANOJA RODRIGUEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 185 único aparte,189 y 190 del Código Civil Vigente, respetándose las resoluciones tomadas por los mismos en las condiciones y términos expresados en el escrito. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su registro ante el Registro Civil de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 14/10/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 10335
WHO/CJM/yv