REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10243
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: siete (07) de agosto del dos mil trece (2013)
SOLICITANTE: ciudadano: FEDERICO PACHECO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-1.495.157
ABOGADA ASISTENTE: ANA JACQUELINE MUJICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.908
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en el sector Vista Alegre de Ruiz Pineda casa N° 20, zona 01, 4ta., escalera, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: En línea recta de seis metros con diez centímetros (6,10 mts) con casa que es o fue de Esteban Pire; SUR: En línea recta de de cuatro metros con noventa centímetros (4.90 mts) con escalera publica (que es su frente) ESTE: En línea recta de quince metros con ochenta y siete centímetros (15,87 mts) con casa que es o fue de Palmenio Blanco y OESTE: En línea recta de quince metros con sesenta y cuatro centímetros (15,64 mts) , que consta con una superficie total de construcción SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (78,47 mts 2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARE (Bs. 486.096,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 08-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos REYMARY MACHADO, JUAN CARLOS ORTA MACHADO y MIRNA DAMARIS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.121.779, V-16.097.248 y V-17.118.439, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano FEDERICO PACHECO TORRES, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 15/10/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10243
WHO/CJM/dennys