REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10247
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: YOBANA FRANCIA GUTIERREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 14.330.875, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 202.180, solicita se les declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ALEXIS ENRIQUE MONIQUE INOJOSA, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
1º) Acompaña la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 13 de junio del 2013. Este instrumento no es suficiente para establecer la existencia de la relación estable de hecho entre la solicitante y el De Cujus ALEXIS ENRIQUE MONIQUE INOJOSA, pues lo que corresponde es solicitar pronunciamiento Judicial a través de la Acción Mero declarativa e insertarse dicha decisión en el Registro Civil, tal como lo establece el articulo119 de la Ley Orgánica de Registro Civil y pueda derivar en consecuencia los efectos sucesorios pretendidos.
2º) No aporta la solicitante información alguna acerca de la existencia de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MONIQUE CASTILLO y ROSA CRISTINA YNOJOSA DE MONIQUE, progenitores del De Cujus, quienes serian los llevados a suceder conjuntamente con la solicitante si se declara en definitiva la unión de estable de hecho
En virtud de lo expuesto y por cuanto la petición no cubre las exigencias de Ley para omitir resolución valida en relación a la declaratoria de Única y Universal Heredera pretendida por la solicitante la misma se forma improcedente en derecho.
DISPOSITIVA
Se niega por improcedente instando a la solicitante a acudir a la Jurisdicción contenciosa para establecer sus derechos de manera previa a este tipo de solicitud.
De conformidad con en articulo 900 del Código de Procedimiento Civil se sóbrese y se ordena el archivo
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 15/10/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10247
WHO/CJM/dennys