REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
|
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10181
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de julio del dos mil trece (2013)
SOLICITANTES: ciudadanos: HAIDEE JOSEFINA GARCIA JIMENEZ y RAFAEL ACOSTA CUAURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.591.406 y V-7.497.727 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.541
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyo una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.i, ubicado en Calle Plan de la Guardia, Zumba, Parte Alta casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: Con terreno del INTI; SUR: Con final de calle plan de la guardia, ESTE: Con vivienda del Señor Carlos Ortega y OESTE: Con vivienda de la Señora Yusmary Caravallo, que consta de una planta con una superficie de ANCHO: NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (9,75 mts) Y LARGO CATORCE METROS CON CUARENTA DECIMETROS (14,40 mts) con un total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (140,40 mts)
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos ALEXANDRA PEREZ TORRES, CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE BARRAZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.893.140, V-22.380.400, y en fecha nueve (9) de octubre se rindió declaración de la testigo YAMIRIS MARIA VALDES SANMARTIN portadora de la cedula de identidad N° V-27.814.234, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos HAIDEE JOSEFINA GARCIA JIMENEZ y RAFAEL ACOSTA CUAURO, antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 16/10/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10181
WHO/CJM/dennys