REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10248
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de agosto del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana FRANCISCA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.617.585.
ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.727
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Barrio el piñal 1, Calle Leonardo Ruiz Pineda con escalera 2, casa S/N manzana N° 004, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en el Registro inscrito bajo el numero 2012.2236 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235-13-8-1-7810 libro de folio real del año 2012 ante el Registro Publico del Municipio Plaza en fecha 20 de septiembre del años dos mil doce (2012) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa del ciudadano Andrés Mejías (9,30 m); SUR: con escalera 2 (9,36 m), ESTE: Calle Leonardo Ruiz Pineda que es su frente (6,20 m) y OESTE: Con casa del ciudadano Rómulo Arcay(6,36 m) con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS (189,11 M2). Esta compuesta por NIVEL UNO (1): o planta baja: consta de un área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados, con cuarenta y seis decímetros cuadrados (58,46 m2) PLANTA NIVEL DOS (2) o piso uno: con un área de construcción de sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (60,80 m2) PLANTA NIVEL TRES (3) o piso dos: con un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (69,65 m2)
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 09-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 09 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos JOSE ANTONIO MELLADO, LUIS ALBERTO VILLAMIZAR ZABALA y CARMEN BEATRIZ MEJIAS DE MELLADO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-2.966.788, V-8.988.992 y V-3.978.502, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana FRANCISCA CONTRERAS CONTRERAS, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 16/10/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10248
WHO/CJM/dennys.-