REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10251
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de agosto del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana SOL TERESA TORRES DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-8.182.371.
ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA MARGARITA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.727
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Piñal I, Callejón Amapola, casa N° 12-5,manzana N° 003, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta en el Registro inscrito bajo el numero 2012.2893 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235-13-8-1-8467 libro de folio real del año 2012 ante el Registro Publico del Municipio Plaza en fecha 15 de noviembre del años dos mil doce (2012) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa del señor Emilio Díaz (8,67); SUR: callejón la Amapola que es su frente con (4,90/ 4,41/ 1,60/4,42/ 3,10 m), ESTE: Callejón la Amapola (7,23 m) y OESTE: con casa del ciudadano Luis Gómez 12,40) con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (49,97 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 10-10-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 10 de octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos YAMILE ESPERANZA MARTINEZ BLANCO, THAIS ALICIA RAMIREZ BARRETO y ROSA AMELIA CHARLES DE OSIO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-22.046.088, V-5.978.545 y V-4.809.549, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana SOL TERESA TORRES DE ORTIZ, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 16/10/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10251
WHO/CJM/dennys.-